Roma y Berlín chocan por las víctimas del nazismo

maría signo ROMA / CORRESPONSAL

INTERNACIONAL

El Tribunal Constitucional italiano afirma que el principio de «inmunidad» de los Estados no se puede aceptar en casos de «comportamiento ilegítimo»

25 oct 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

¿Tiene un Estado que pagar por los crímenes de guerra o contra la humanidad? Según el Tribunal Constitucional italiano, sí, porque el principio de «inmunidad» de los Estados no se puede aceptar en casos de «comportamiento ilegítimo» que haya sido calificado como «crimen de guerra, de lesa humanidad o que viola el derecho de las personas garantizado por la Constitución». Con este veredicto, que en Italia ha sido calificado de «histórico» por la asociación de partisanos y la comunidad judía, se abre de nuevo el contencioso entre este país y Alemania por los crímenes cometidos por las tropas de ocupación nazi durante la Segunda Guerra Mundial.

En la seca respuesta de Berlín se dice que analizará la sentencia del Constitucional italiano y que, en consecuencia con ello, decidirá los pasos a seguir para hacer respetar la concepción jurídica del Gobierno alemán confirmada por el Tribunal Internacional de La Haya en febrero de 2012. En aquella ocasión el tribunal de la ONU estableció la inmunidad legal de los Estados ante las demandas de reparaciones en tribunales extranjeros por crímenes de guerra y contra la humanidad. Por este motivo pidió a Italia que pusiera fin en sus tribunales a las peticiones de reclamaciones de indemnizaciones a Alemania.

Tras esta sentencia se publicó una ley que obliga a los jueces italianos a rechazar de oficio las instancias de resarcimiento presentadas por las víctimas y sus familiares, lo que para el Tribunal de Florencia sería inconstitucional, motivo por el que acudió al más alto tribunal del país, que ahora le ha dado la razón.

Los derechos de las víctimas, defendidos por el abogado alemán Joaquín Lau, son derechos inviolables del hombre que están tutelados por la Constitución italiana como «principios fundamentales» y por ello, para los jueces del Constitucional, prevalecen sobre el principio de inmunidad de Estado de una jurisdicción extranjera. Según la sentencia, no se puede consentir que quien ha sufrido «actos como la deportación, los trabajos forzados o las matanzas, reconocidos como crímenes contra la humanidad» vea negado su derecho a la justicia y al resarcimiento.

Son numerosas las reclamaciones presentadas ante tribunales italianos por familiares y víctimas de masacres de civiles cometidas por las tropas alemanas entre septiembre de 1943 y mayo de 1945. Tras desembolsar miles de millones en indemnizaciones, Alemania se niega a pagar más.