Las prisas de la Constitución egipcia

Miguel A. Murado

INTERNACIONAL

02 dic 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

Es lo que se llama, literalmente, hacer una Constitución «por la puerta de atrás». El presidente egipcio, Mohamed Mursi, había dado a la Asamblea Constitucional hasta enero para prepararla. Pero el rumor de que los tribunales pretendían resolver los recursos que se han presentado contra esa asamblea ha acelerado el proceso. Y tanto: el borrador se ha completado en dos días. Una proeza para los taquígrafos, sin duda, pero no la mejor de las recomendaciones para un texto que debería gozar del consenso más amplio posible y que ahora, en cambio, cuenta con la oposición de liberales, moderados y cristianos.

Al menos disponemos ya del borrador, sobre el que habían circulado toda clase de rumores, algunos un poco exagerados. Siendo justos, cuando se lo compara con la anterior Constitución de 1971 presenta avances. Desde luego, no establece un régimen islámico, y es bastante más democrático que su equivalente marroquí o iraquí. Define al Estado como democracia parlamentaria (art. 1), garantiza la libertad de religión y de expresión (art. 43), y la de prensa (arts. 48 y 49), reduce el poder del Ejército (art. 73) y amplía, con más de medio centenar de artículos, nuevos derechos y libertades individuales. Hasta ahí, bien.

Muchos, más bien fuera de Egipto que dentro, han señalado, en cambio, con alarma la ausencia de una protección expresa a los derechos de la mujer. Hay que decir que esto tampoco se encontraba en la anterior Constitución, mientras que la nueva establece que «todos los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y obligaciones, sin discriminaciones» (art. 30). El artículo 10, que habla de «compaginar los deberes de la mujer y su trabajo en público» ha despertado un recelo lógico, pero hay que decir que mejora ligeramente ese mismo artículo 10 de la Constitución de 1971, en el que se añadía una referencia expresa a la «jurisprudencia del Islam» como límite a los derechos de la mujer. Más que de un paso atrás estamos ante un paso adelante tan tímido que se convierte en una oportunidad perdida.

Ambigüedades

Lo peor son algunas ambigüedades. La cuestión clave está en saber si delatan intenciones ocultas o son más bien producto de las contradicciones del islamismo y el deseo de contemporizar hasta cierto punto. No tiene nada de novedoso, por ejemplo, que la sharia aparezca como fuente del derecho, porque esto era así ya en la anterior Carta Magna (y en las de casi todos los países musulmanes). Lo preocupante es que aquí se añade una referencia a la jurisprudencia islámica (art. 2) sin que quede claro su alcance. La interpretación de esa jurisprudencia se deja, por otra parte, en manos de la Universidad de El Cairo (art. 43), lo que pretende ser una garantía, puesto que esta institución es más o menos moderada en su interpretación de la sharia. Pero, naturalmente, esto deja una puerta abierta a una intromisión mayor de la religión en el derecho. Si es un caballo de Troya, es bastante chapucero.

Las protestas de la oposición podrían aún obligar a revisar el texto, pero Mursi quiere someterlo ya a referendo y ayer le puso fecha: 15 de diciembre. Esto convertirá a la Constitución egipcia en una de las más rápidas del mundo. A falta de otros méritos, no está mal ese.

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