Los albergues que funcionen al 100 % de capacidad deberán exigir certificado covid

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Interior del albergue de peregrinos de Neda, que gestiona el Concello, ayer por la tarde
Interior del albergue de peregrinos de Neda, que gestiona el Concello, ayer por la tarde JOSE PARDO

El Tribunal Superior autoriza a la Xunta a reclamar la exhibición de documentación, que no será necesaria cuando la ocupación sea inferior al 50 % de su capacidad máxima

29 oct 2021 . Actualizado a las 16:27 h.

Los albergues podrán funcionar al 100 % de su capacidad, pero deberán exigir el certificado covid-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica. Con esta medida, se extiende también la generalización del máximo de aforo para este ámbito, que se quedó en el 75 % una semana más frente al resto de actividades. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) autoriza así a la Xunta a reclamar la documentación a mayores de 12 años para acceder a los espacios de alojamiento compartido de los albergues turísticos que amplíen su capacidad en estas dependencias hasta un 100 %.

La exhibición de la documentación no será necesaria cuando la ocupación de los espacios de pernocta compartidos no supere la mitad de su capacidad máxima ni cuando todos los ocupantes realicen las etapas del Camino de Santiago en el territorio gallego en un mismo grupo burbuja o de convivencia estable. La medida estará vigente desde las 00.00 horas del día siguiente a la publicación del DOG, que tenía que revisarse como máximo antes de este sábado, cuando vencía la anterior autorización, y permanecerá vigente hasta las 00.00 horas del 20 de noviembre.  

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG indica en el auto que el informe aportado por la Xunta concluye que, si bien los indicadores epidemiológicos «van mejorando en Galicia», sigue existiendo circulación del virus y, por lo tanto, riesgo de transmisión, «con aún incidencias significativas en grupos de edad que pueden ser usuarios de este tipo de establecimientos».

Los magistrados subrayan que resulta acreditada la eficacia que la vacunación tiene para evitar el riesgo de transmisión en ambientes como los albergues turísticos. Además, consideran que el pleno funcionamiento de la actividad en este tipo de alojamientos «debe tener como necesario contrapeso, en términos de riesgo epidemiológico, la existencia de barreras eficaces, por más que estas no sean absolutas».

El alto tribunal incide en que la medida solo se aplica para el acceso «a determinadas instalaciones donde tiene lugar una actividad de alto riesgo» y que existe una triple alternativa -certificado de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa- para acreditar «una situación propia de riesgo bajo de transmisión y contagio». El TSXG también destaca que se impone «la simple exhibición de la documentación, sin recogida de datos, de forma no invasiva ni degradante». Por todo ello, autoriza a la Xunta implementar la medida, que considera «proporcionada», ya que entiende que supone una «restricción en grado mínimo de derechos fundamentales», frente «a la fuerte salvaguarda que se pretende del derecho a la vida y a la salud».