Las Administraciones públicas lo exigen para optar a adjudicaciones

a. m. A CORUÑA / LA VOZ

GALICIA

Los expertos destacan que las grandes economías piden el plan para poder trabajar con ellas

31 jul 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Los juristas y el empresario reunidos por La Voz de Galicia responden a las principales dudas que plantea la obligatoria implementación del plan de prevención o, según su nombre en inglés, compliance penal. 

¿Es obligatorio para todas las sociedades?

El letrado Rubén Veiga recuerda que el artículo 31 bis ya plasma que el plan de prevención lo debe tener cualquier administración empresarial. Sea grande, mediana o pequeña. 

¿Se exige lo mismo a una pequeña que a una gran empresa?

El propio juez no va a exigir lo mismo o un plan tan exhaustivo a una pyme que a una empresa cotizada. Rige la proporcionalidad atendiendo al tipo de empresa, añade Veiga. El magistrado Alejandro Morán lo explica con un ejemplo, una sentencia del Supremo que atenúa la condena a una mercantil al estimar que el daño que se haría a los trabajadores, cerrándola, sería mucho mayor. El empresario Jaime López aplaude que los jueces tengan en cuenta el tamaño de la empresa a la hora de someterla a un proceso. «Tiene que haber sensibilización y formación, contando con la fiscalía y la judicatura», dice. 

¿La mera presentación de un plan exime a las empresas?

No, tiene que ser efectivo. No sirven los planes de paja. Hay que poner unos medios económicos y humanos para que esta política y ética profesional llegue a toda la empresa, afirma Rubén Veiga. El fiscal Frago denuncia la «aparición de planes de copia y pega». 

¿Deben las sociedades contar con un oficial de cumplimiento?

Las grandes empresas sí. Y con un equipo multidisciplinar. En cambio, se supone que las pymes recurrirán a despachos externalizados como apoyo. 

¿Se puede optar a un concurso público sin tener el plan?

Ahora, en los pliegos de condiciones se empieza a exigir. Además, según destaca Frago, «surgen problemas para muchas empresas que quieren operar en otra comunidad y se encuentran con una legislación en urbanismo o medio ambiente distinta. Están obligadas a adaptar el plan a la legislación autonómica donde deseen operar. Por otro lado, hay empresas grandes que están empezando a pedir a sus proveedores que tengan implementados dichos planes. 

¿Se puede comercializar o trabajar en el extranjero sin «compliance» penal?

Las grandes economías lo exigen. 

¿El dueño de un taller con dos empleados tiene que afrontar ese gasto?

Sí. Desde el mismo momento en el que todo trabajador a su cargo pueda cometer un delito de los contemplados en el Código Penal para esta materia y que se ven afectos a la actividad de la empresa. El empresario debe prevenir prever cualquier contingencia, a mayores de los riesgos de reputación que se derivarían.