La Audiencia de A Coruña confirma la imputación del exresponsable de la seguridad en Angrois

GALICIA

XOÁN A. SOLER

Asegura que Cortabitarte y el ADIF no supieron detectar el peligro que finalmente «cristalizó» en el accidente

29 jun 2017 . Actualizado a las 07:19 h.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha confirmado en un auto la imputación en el caso Alvia de Andrés Cortabitarte, director de Seguridad en la Circulación del ADIF cuando se puso en servicio la línea de alta velocidad Ourense-Santiago. Esto implica que, por el momento, el todavía alto cargo del administrador ferroviario se sentaría en el banquillo junto al maquinista del Alvia, a falta de ulteriores pesquisas. Los magistrados desestiman los recursos del ADIF y de los abogados de Cortabitarte y respaldan la tesis del juez, que en realidad siguió la línea de investigación de la propia Audiencia cuando hace algo más de un año evitó que la instrucción se cerrara prematuramente para aclarar si se había realizado una evaluación del riesgo en la curva de Angrois.

El tribunal aprecia indicios de una «actuación deficiente, incompleta y parcial» en el proceso para analizar los riesgos de la línea, donde murieron 80 personas y 144 resultaron heridas. Para los magistrados, el investigado y su organización no supieron detectar el peligro que finalmente «cristalizó» en el descarrilamiento del Alvia en la curva de Angrois.

La Audiencia toma esta decisión con algunas reservas, pues cree necesario realizar más averiguaciones al respecto. No obstante, se afianza la tesis jurídica de que el ADIF no supo prever un peligro evidente de descarrilamiento en la curva de Angrois, especialmente cuando se decide modificar el proyecto original en julio del 2010 y dejar a los trenes sin la supervisión continua de la velocidad del ERTMS a partir del kilómetro 80,196, muy cerca de la curva donde descarriló el Alvia (kilómetro 84,116).

Los magistrados consideran que este peligro podría haberse detectado si se hubiera aplicado el reglamento del 2009 sobre el Método Común de Seguridad para evaluar el riesgo, norma que considera aplicable a partir de julio del 2010, pues, pese a lo que se argumenta en los recursos, no consta que se notificara a la Comisión Europea que el proyecto estaba en un avanzado estado de desarrollo. También creen que la apertura de una línea de alta velocidad «es una modificación significativa que afecta a la seguridad», y lo es aún más claramente la eliminación del sistema ERTMS en el tramo donde se produjo el accidente. No hay razones por tanto para eximir a esta línea -inaugurada en diciembre del 2011- de una evaluación de riesgos que era preceptiva, a pesar de que el ADIF considera que solo sería obligatoria a partir de julio del 2012.

El peligro evidente de la curva, que pasó inexplicablemente inadvertido, se podría haber detectado «de haberse llevado una evaluación integral cuantitativa del riesgo», uno de los modelos previstos en el Método Común de Seguridad. De hecho, uno de los documentos aportados por el ADIF elaborado por las empresas que instalaron la seguridad en la línea refleja que el riesgo de exceso de velocidad en una zona con limitaciones temporales o permanentes era «despreciable», precisamente por la «extrema fiabilidad del ERTMS», que reconduciría cualquier exceso de velocidad. Ese no fue el caso en la curva de Angrois. Allí el sistema ASFA solo prestaba un apoyo al maquinista, pero no corregía los más que posibles errores humanos. Los magistrados concluyen que «no se prestó atención a la concreta peligrosidad que implicaba la curva» y no se evaluó por tanto el riesgo evidente de exceso de velocidad en la zona que no estaba cubierta por un sistema de supervisión continua. El ADIF aceptó este riesgo sin más, se asegura en el auto, por lo que concluye que hay base jurídica para la imputación de Cortabitarte.

Los magistrados corrigen algunas conclusiones del juez que no afectan al fondo del asunto

En el auto notificado ayer, la Audiencia de A Coruña corrige algunos aspectos del auto del juez que sirvió para imputar a Andrés Cortabitarte, aunque no afectan al fondo de la cuestión. Concretamente, los magistrados rechazan que las empresas encargadas de instalar los elementos de seguridad avisaran de forma expresa al ADIF del riesgo de descarrilamiento en la curva, cuestión que «carece de base fáctica suficiente» y, si fuera así, «la base para la imputación sería nítida y se debería haber producido con mucha mayor antelación». Aunque fuentes del ADIF enfatizaban ayer esta cuestión, en realidad no modifica los parámetros de imputación por imprudencia grave.

Tanto la plataforma de víctimas como el abogado del maquinista, Manuel Prieto, celebraron que la vía de investigación contra el administrador ferroviario se consolide. Jesús Domínguez, portavoz de la plataforma, valoró que se mantenga la imputación, pero también que se solicite un dictamen a la Agencia Ferroviaria Europea. De hecho, el auto de la Audiencia utiliza ideas de la Agencia que están contenidas en un correo electrónico enviado a las víctimas.