¿Qué tengo que hacer para alquilar mi casa este verano?

Susana Acosta
S. Acosta REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

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Saber el tipo de inmueble que tengo, darlo de alta ante la Xunta y pagar las tasas son los primeros pasos

14 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Son muchos los propietarios que se plantean esta pregunta, ahora que el próximo 10 de mayo entrar en vigor el decreto de viviendas turísticas. La respuesta varía en función del tipo de inmueble.

Como propietario, ¿qué tipo de vivienda oferto alquilar?

Es la primera pregunta que nos debemos antes de dar de alta el inmueble. La Xunta establece tres tipos:

1. Apartamentos turísticos son unidades de viviendas, agrupadas en un edificio o en conjunto de chalés o bungalós. En función de los servicios y de la calidad hay categorías de tres, dos y una llave. La Xunta exige una serie de condiciones que deben cumplir como la altura mínima de las dependencias, la hora de entrada o de salida, las características de las habitaciones... Y se debe colocar en la puerta del apartamento turístico un cartel identificativo de fondo rojo y con las letras AT y la categoría correspondiente.

2. Vivienda turística. Es una casa unifamiliar o chalé en el que no se pueden alojar más de diez personas y que no se puede alquilar por habitaciones. También deberá contar con un cartel identificativo con fondo rojo y con las letras VT. La Xunta exige unos estándares de calidad como metros cuadrados, enseres, mobiliario... Se puede decir que estos dos tipos de inmuebles están más enfocados a la profesionalización del alquiler turístico.

3. Viviendas de uso turístico. Es cualquier tipo de vivienda, ya sea un piso, un chalé o un adosado, que además del uso residencial privado que tiene, también se puede destinar a uso turístico con el alquiler en verano o en otras épocas, pero siempre tiene que ser por períodos inferiores a 30 días consecutivos y con un mínimo de dos veces al año. En este caso, la Xunta no exige ni metros cuadrados de las estancias, ni enseres, ni ajuar. Nos centraremos en este último caso porque es la primera vez que la Xunta regula el alquiler de este tipo de inmuebles y afectan a propietarios que obtienen unos ingresos extras de este modo pero que no se dedican profesionalmente a este sector.

¿Cómo puedo dar de alta mi casa?

Será a partir del 10 de mayo. En el DOG aparece el decreto de viviendas turísticas y con él unos anexos. Uno de estos documentos es el que se debe rellenar para darse de alta. Se completa y se paga la tasa, que es de 56, 26 euros. Y se presenta en la delegación provincial de la Xunta. A partir de ese momento ya se puede alquilar el inmueble. Luego la Xunta inscribirá automáticamente el expediente en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia.

¿Qué otros requisitos debo cumplir?

TTengo que contratar un seguro de responsabilidad civil que cubrirá al usuario de la vivienda ante posibles daños corporales o materiales y perjuicios económicos derivados de la actividad. El inmueble debe tener licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad. Vale también certificado de final de obra o certificado que acredite que no pesa bajo el inmueble orden de derribo o que no se adoptaron medidas de reposición de la legalidad urbanística o ambiental. El inmueble debe estar amueblado y tener hoja de reclamaciones, teléfono 24 horas y servicio de mantenimiento, calefacción si se alquila entre octubre y mayo y registro de entrada de viajeros para remitir a la policía

¿Puedo alquilar por habitaciones?

Si quiero alquilar por habitaciones debo establecerme como pensión y cumplir los requisitos del decreto de establecimientos hoteleros del 2016. Pero existe un vacío legal en el alquiler de habitaciones si el dueño reside en el inmueble, el denominado home sharing (hogar compartido). La Xunta anunció esta semana que excluyó esta tipología del decreto porque no lo considera vivienda turística y se debe regir por el derecho privado. Además, no encaja en ninguna de las tipologías anteriormente descritas.

¿A cuánto ascienden las sanciones?

El incumplimiento de la norma puede ser leve, desde los 300 euros, o grave, como prestar el servicio sin autorización, desde los 900 hasta los 9.000 euros. Si se reincide, puede llegar a los 90.000 euros, al margen de otras sanciones fiscales.