La Xunta permitirá alquilar habitaciones turísticas solo si el dueño vive en la casa

Susana Acosta
Susana Acosta REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Se prohíbe si no reside en el inmueble: en este caso, tendrán que establecerse como pensiones

12 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Cuando todo parecía indicar que el alquiler de habitaciones tenía los días contados, la Xunta da un giro de 180 grados y anuncia que permitirá esta modalidad solo en los casos en los que el dueño viva dentro del inmueble. Argumenta que existe cierto vacío legal que impide regular esta modalidad y que, en cualquier caso, no puede ser considerada como un alquiler turístico, ya que se debe regir por el derecho privado.

Fue precisamente una de las plataformas que gestionan este tipo de alojamientos, Airbnb, la que planteó la duda a la Xunta sobre qué hacer con estos alquileres, también denominados home sharing (hogar compartido). Turismo de Galicia consultó a los servicios jurídicos si esta modalidad quedaba regulada en el nuevo decreto, que entrará en vigor el 10 de mayo, y esta es la respuesta que obtuvieron: «O alugueiro en réxime compartido cos propietarios non entra no ámbito e competencias de turismo, rexéndose polo dereito privado ou normativa específica que lle corresponda. Neste caso non se trata dunha estancia considerada turística e non poderá ofertarse como tal, xa que o modelo [...] non ten encadre en ningunha tipoloxía de aloxamento regulamentado, nin substitúe a ningunha delas».

De este modo, este tipo de alquiler queda fuera del decreto de viviendas turísticas al considerarse que se trata de una modalidad distinta que no encaja en ningún tipo de alquileres descritos en la nueva norma autonómica. También aclara la Xunta que para llegar a esta conclusión no solo se analizó el nuevo decreto, sino también toda la normativa en materia de turismo, así como la ley estatal para los arrendamientos urbanos e incluso el Código Civil para las relaciones privadas entre particulares. Además, el Ejecutivo gallego descarta regular esta nueva modalidad: «En Andalucía se regula este tipo de convivencia y les ponen condiciones. Nosotros podríamos hacerlo, pero por ahora no lo haremos», indican.

Con esta nueva situación, la Xunta diferencia entre el alquiler por habitaciones en viviendas donde reside el propietario (home sharing) y el alquiler por habitaciones en inmuebles sin residencia compartida por el propietario. En este último caso, la Xunta explica que esta oferta «encádrase perfectamente no que o Decreto 12/2017 establece como aluguer por estancias e que non se permite para este tipo de vivendas». Es decir, que queda prohibido alquilar viviendas turísticas por habitaciones. Si el usuario desea alquilar por estancias un inmueble en el que no reside, deberá establecerse como pensión y regirse por otro decreto, el 57/2016, de establecimientos hoteleros.

Todos los propietarios de pisos o viviendas que se alquilen por períodos inferiores a 30 días y un mínimo de dos veces al año deberán darse de alta como viviendas turísticas. El decreto que regula estas viviendas entrará en vigor el 10 de mayo y a partir de esa fecha todas aquellos inmuebles que no se hayan registrado se enfrentan a multas que van desde los 900 a los 9.000 euros, y si son reincidentes podrían llegar hasta los 90.000 euros. En cuanto al número de viviendas turísticas que existen en Galicia, no hay una cifra clara. Se conocerá una vez que el nuevo decreto comience a regularlas. Mientras el Ejecutivo gallego habla de entre 10.000 y 30.000 viviendas de este tipo, el Clúster Turismo de Galicia considera que hay más de 30.000 inmuebles turísticos en Galicia.

«Con casi todos los huéspedes tenemos una relación más o menos cercana»

Adelaida Gómez y Gloria son dos ejemplos de propietarias de casas en Galicia que alquilan habitaciones en sus casas en cortos períodos de tiempo y actúan como anfitrionas. Lo que se conoce como home sharing. Ellas no dudan en defender esta modalidad de alquiler y aseguran que la experiencia es enriquecedora: «Es adictiva», confiesa Gómez, después de explicar que supo de esta modalidad a través de una red social. «Nos enganchamos. La primera vez fue muy extraño, pero enseguida se rompió el hielo y de hecho los primeros huéspedes son amigos nuestros. Se quedaron en nuestra casa porque venían a buscar casa en A Coruña. Con casi todos los huéspedes tenemos una relación más o menos cercana y nos felicitamos las fiestas», explica Adelaida, que alquila una habitación de su casa en Bergondo.

Gloria, en cambio, descubrió esta modalidad en Inglaterra, cuando fue a visitar a su hija: «Fui a casa de una señora y cuando llegué pensé que podía alquilar la habitación de mi hija. La experiencia es maravillosa. Es un turista distinto. Además creas lazos con todo el mundo, algo que de otra forma sería imposible».

Palma lo prohíbe y Nueva York lo permite solo en el caso del «home sharing»

El Ayuntamiento de Palma anunció hace unas semanas que prohibirá el alquiler turístico de pisos en toda la ciudad a partir de este verano. Se anticipa a la normativa que el Gobierno balear está elaborando par regular esta oferta. El consistorio pretende así luchar contra las plataformas de viviendas vacacionales a través de Internet, como Airbnb. Los que incumplan se enfrentan a multas de hasta 40.000 euros. Por su parte, la ciudad de Nueva York ha firmado una ley que restringe el anuncio de alquileres por períodos inferiores a 30 días en plataformas como Airbnb e impondrá multas de hasta 7.500 euros, pero sí permite el alquiler de habitaciones cuando el dueño reside en la vivienda.