El Tribunal Superior rechaza un nuevo recurso contra la fusión Oza-Cesuras

j. c. REDACCIÓN / LA VOZ

OZA-CESURAS

GUSTAVO RIVAS

Entiende que el proceso respetó la participación popular y las formas previstas por la legislación

04 feb 2017 . Actualizado a las 11:09 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza el recurso presentado por tres vecinos contra la fusión municipal entre los concellos de Oza dos Ríos y Cesuras. La resolución del tribunal desmonta todos los argumentos aportados por los reclamantes, a quienes condena a abonar las costas del proceso.

La reclamación había sido interpuesta contra la Xunta y el organismo municipal surgido tras la fusión. En primer lugar, el alto tribunal gallego se remite a la doctrina del propio Tribunal Constitucional para rechazar la primera de las alegaciones sobre la constitucionalidad de la fusión. El segundo aspecto examinado en la sentencia es si el proceso vulneró o no el decreto que establece el funcionamiento de las entidades locales. En ese sentido, el TSXG entiende que el orden del día sí incluyó la oportuna referencia al inicio del expediente de fusión y que, además, algunas de las alegaciones expuestas en aquella sesión fueron parcialmente estimadas.

Otro de los aspectos que los reclamantes incluyeron en su demanda hacía referencia a la carta europea de autonomía municipal. Este documento recoge que cualquier modificación de los límites territoriales locales debe incluir una consulta a las colectividades afectadas, «llegado el caso, por la vía del referendo donde la legislación lo permita». En ese sentido, recuerda el tribunal gallego que la legislación no contempla las consultas populares como obligatorias, sino como facultativas. El hecho de que el trámite se sometiera a información pública es suficiente como participación de la colectividad local, entiende el tribunal. Y, de hecho, subraya, durante el proceso fueron parcialmente acogidas algunas de las alegaciones presentadas por la plataforma ciudadana que reclamaba también la consulta popular.

Otro de los aspectos en los que se basaba la reclamación era la inexistencia del visto bueno por parte de los secretarios interventores de los dos concellos afectados por la fusión. Concretamente, del de Cesuras. La sentencia aclara que ese informe favorable fue emitido el 7 de enero del 2013 por el secretario de Cesuras e incluido en el expediente.

Por último, rechaza el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia la alegación de que no había motivos para la fusión, no al menos entre las variables previstas por la ley. Sin embargo, el tribunal falla que los reclamantes no fueron capaces de desvirtuar las ventajas que los promotores de la fusión expusieron para llevar el proceso adelante tanto en la administración de servicios como en la conveniencia económica y administrativa del proceso. La sentencia puede ser ahora recurrida ante el Tribunal Supremo.

La primera de dos

La fusión de los concellos de Oza dos Ríos y Cesuras se produjo en junio del 2013, tras un proceso que no estuvo exento de polémicas. La fusión llegó en medio de la fiebre por racionalizar las Administraciones locales como consecuencia de la crisis económica. A pesar de que en un primer momento parecía que este proceso iba a venir acompañado de otros, hasta el momento solamente se ha concretado otra fusión similar, en la provincia de Pontevedra, que derivó en la creación del concello de Cerdedo-Cotobade.