Reconocen la condición de maltratada a una mujer de 80 años por hechos de 1994

La Voz

GALICIA

Santi M. Amil

El TSXG ratifica una pensión de viudedad que ya admitió un juzgado de Pontevedra

22 ene 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La concesión de una pensión de viudedad a una víctima de malos tratos no se limita a situaciones actuales, y su reconocimiento puede remontarse a hechos ocurridos muchos años atrás. Como le sucedió a una vecina de la provincia de Pontevedra que ha visto reconocida, con 22 años de retraso, su condición de víctima de violencia machista y su derecho a percibir una pensión de viudedad. Se lo reconoce una sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra, posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza. En 1994 la mujer había denunciado a quien entonces era su marido, aunque luego retiró la acusación, coincidiendo con el procedimiento de separación.

Contrariamente a lo que ocurrió en otro caso de malos tratos en Ourense con una sentencia más reciente, el INSS había recurrido sin éxito la sentencia del juzgado, que reafirmó las tesis de la abogada Aitana Costa Padín. Acaso por conocer la posición del Tribunal Superior, el INSS aceptó sin más la sentencia de Ourense de la que La Voz informé esta misma semana.

El caso de Pontevedra tiene como protagonista a una mujer que en mayo cumplirá 81 años, que se casó en 1973 y que se separó formalmente en octubre de 1994, pocos meses después de haber denunciado a su marido, fallecido en el 2014, aunque en el juicio de faltas celebrado entonces retiró la acusación. Lo denunció por insultos y amenazas en el interior de un sanatorio de la ciudad, donde le había dicho que iba a acabar con ella y la había zarandeado. La sentencia del juzgado de Pontevedra recoge en sus hechos probados que el esposo, durante los años de matrimonio, se había comportado de forma despectiva hacia la mujer, a la que insultaba y menospreciaba, llegando a abofetearla en una ocasión, en la que además la obligó a bajarse de un coche.

Prácticamente anulada

El INSS le negó la pensión de viudedad por la vía de la violencia machista al no existir resolución judicial en ese sentido. Sin embargo, el juez Fernando Cabezas Lefler echa mano del apartado que permite demostrar esa situación por «cualquier otro medio de prueba admitido en derecho», y tiene en cuenta el testimonio de una amiga del matrimonio y de una de las hijas, «que relataron de forma convincente cómo la demandante sufrió esa situación, encontrándose prácticamente anulada» y con episodios de violencia psíquica. Para el magistrado es también significativa la práctica simultaneidad entre la denuncia, su retirada y la sentencia de separación.

Igualmente ve como «indicio importante revelador» de esa situación una referencia incorporada en la solicitud de medidas provisionales. Se aludía a «los malos modos y el desprecio con que el demandado» trata a la demandante, un apunte que ve ahora el juez como un «relato espontáneo y ajeno a cualquier intención de lucrar una prestación que pone de manifiesto la imposibilidad de una relación en ese contexto».

La posición del juzgado de Pontevedra ha sido ratificada por el TSXG. En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio García Amor se hace referencia a la necesidad de dar la respuesta adecuada a la cuestión planteada, en cuanto los hechos son «reveladores del estado de humillación, maltrato o menosprecio que la actora soportó, constante matrimonio, a cargo de su esposo que, de forma concreta, plasmó en su denuncia».

La sensibilidad institucional y social de entonces no era la debida, según el juez

Un aspecto que el juez valora para dar la razón a esta mujer en su demanda es el contexto en el que se desarrollaron los hechos. «Es necesario atender a la situación histórica en la que sucedieron los hechos», un momento en el que «la sensibilidad social e institucional ante este fenómeno no era el debido, lo que se evidencia por la decisión de enjuiciar estos hechos en un juicio de faltas, algo incompatible con la configuración actual de este tipo delictivo».

La absolución del acusado en el juicio de faltas de 1994 se había producido, como también dice el Tribunal Superior en su sentencia del 2016 que desestima el recurso del INSS, por la inexistencia de acusación al haber renunciado la mujer a las acciones civiles y penales contra su marido. Le bastaba entonces a la mujer con las medidas cautelares, el alejamiento efectivo de su marido y la posterior separación para poner fin a aquella relación.