Revocan el fallo de un juez que anuló un testamento por no decir que el titular era ciego

e. v. pita VIGO / LA VOZ

GALICIA

El pleito se remonta al 2007, cuando el testador otorgó sus bienes a una beneficiaria por encima de otro firmado en 1986 que adjudicaba todo a cinco herederos distintos

01 dic 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La batalla legal entre cinco herederos y la única beneficiaria por hacerse con el testamento de un invidente acaba de ser zanjada por la Audiencia en Vigo. Los magistrados revocan la sentencia de una jueza que anuló las últimas voluntades de un testador ciego, circunstancia que no hizo constar el notario. Tal defecto formal podía dar lugar a un engaño al incapacitado. Pero la Audiencia concluye que es válido tras hacer valer el derecho civil de Galicia. 

El pleito se remonta al 2007, cuando el testador, con ceguera, otorgó sus bienes a una beneficiaria por encima de otro testamento firmado en 1986 que adjudicaba todo a cinco herederos distintos. Cuando estos supieron que el testamento había cambiado, pidieron la nulidad. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo les dio la razón el 22 de diciembre del 2015 porque la jueza vio que se había incumplido una formalidad respecto a la ceguera del testador, pues el notario no hizo constar que este era invidente y sin que se proveyese la presencia de testigos a tal efecto. Al no cumplirse los requisitos exigidos, devolvió la validez al legado de 1986, que beneficiaba a los cinco demandantes.

La perjudicada que perdió la herencia apeló en la Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo. El tribunal estudió el caso y vio que en el 2007 la ONCE de Vigo acreditó que el hombre tenía visión nula en un ojo y de 0,05 en otro, y lo aceptó como miembro. La Xunta certificó una deficiencia severa, pues no veía o solo distinguía siluetas, colores o luz. Fue perdiendo visión desde 1998 como mínimo. Pero pese a tal ceguera, los abogados presentes en la notaría no detectaron ninguna razón de imposibilidad para otorgar el testamento.

La Audiencia encontró la solución al caso en la Ley de Derecho Civil de Galicia, que no exige testigos ante el testador salvo si es ciego. Estos deben entender las últimas voluntades y saber firmar. El tribunal también vio reveladora una anotación del notario: «El testador, quien declara que sabe y puede leerlo y renuncia a este derecho, ratifica el contenido por ser fiel expresión de su última voluntad y no lo firma por manifestar imposibilidad de hacerlo, haciéndolo por él y a su ruego, dos testigos». A la sala le chirría que el testador «podía leer» el testamento pero lo declara válido porque es evidente que sí había testigos en la notaría, hecho que descarta el fraude a una persona imposibilitada.