Condenado a 44 años de cárcel por abusar de sus tres hijastras

Rodri García A CORUÑA / LA VOZ

GALICIA

El vecino de A Baña lleva en prisión desde noviembre del 2014

21 sep 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

«Dadas las penas impuestas, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder de 20 años». Esto dice la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña que condena a 44 años y medio de prisión a un vecino de A Baña por agredir sexualmente a sus tres hijastras. El hombre, que lleva en prisión desde el 28 de noviembre del 2014, es condenado a 14 años y 10 meses por cada uno de los tres «delitos continuados contra la libertad sexual, en la modalidad de agresión sexual agravada», detalla la sentencia.

La misma resolución absuelve al procesado de dos delitos contra la libertad sexual y de uno de maltrato físico y psíquico habitual contra la madre de las víctimas y una hija biológica. La absolución se produce porque dichas acusaciones, entienden los magistrados, no han quedado debidamente probadas.

Lo que sí consideran probado son las agresiones sexuales del condenado a sus hijastras, algo que comenzó tras su llegada a Galicia procedente de Canarias y casarse con la madre de las niñas. El inicio de los abusos fue «coincidente con el momento en el que comienza la pubertad de cada una de las víctimas y su crecimiento físico». Ya antes ejercía sobre ellas «un duro control», dice la sentencia, «con una asignación estricta de tareas domésticas, de ayuda en el campo y en el cuidado de los animales, aprovechando su condición de cabeza de familia y la dependencia económica que todos los miembros de la unidad familiar tenían de él, con empleo de fuerza física, castigos, infundiendo miedos, sumisión y temores, para doblegar su voluntad y al tiempo impedir que se enterasen de sus actos el resto de los miembros de la familia».

La sala fija una indemnización para las víctimas que los magistrados argumentan así: «Dadas las pretensiones formuladas en la causa y atendiendo a magnitudes tan difícilmente cuantificables como es la huella psicológica, los padecimientos sufridos y las secuelas psíquicas, junto a la perduración en el tiempo e incluso su permanencia, se fija una cuantía indemnizatoria para cada una de las víctimas de 100.000 euros».

La sentencia, que no es firme ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, prohíbe al condenado acercarse a las víctimas a menos de 300 metros y comunicarse con ellas, por cualquier medio, durante 16 años y 10 meses. Otra de las medidas cautelares que impone es que cuando el procesado salga de prisión deberá estar en libertad vigilada durante diez años.