El Supremo anula el fallo del TSXG contra las tarifas de los conciertos del Sergas del 2010

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

CAPOTILLO

El documento fijaba tarifas máximas aplicables a la asistencia sanitaria concertada por el Sergas y revisaba los precios de los conciertos vigentes

25 jun 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha ratificado la orden del 2010 que regulaba las tarifas máximas aplicables a la asistencia sanitaria concertada por el Servicio Galego de Salud (Sergas) tras revocar un fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Una sentencia del 22 de junio da la razón a la Consellería de Sanidade, aunque esta viene de publicar una orden que actualiza la del 2010.

El documento ratificado fijaba tarifas máximas aplicables a la asistencia sanitaria concertada por el Sergas y revisaba los precios de los conciertos vigentes, pero fue recurrida por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria.

El TSXG reconoció la legitimación de esta federación para recurrir y declaró la nulidad de la citada orden porque en su elaboración se omitió un trámite esencial del procedimiento como es el informe de la Secretaría Xeral Técnica. El Sergas mantuvo en su recurso de casación que la sentencia recurrida reconocía legitimación para impugnar una orden, que se aplica exclusivamente a empresas que tuvieran conciertos de asistencia sanitaria con el Sergas. La sentencia estima el recurso y afirma que de los estatutos de la federación se puede concluir que sus actividades están relacionadas con la tecnología y productos sanitarios.