Condenan a Educación a indemnizar a un niño de 10 años que fue forzado por otro de 12

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

GALICIA

Sucedió en un centro educativo especial de la provincia de Pontevedra

08 may 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La Consellería de Educación acaba de ser condenada a abonar una indemnización de 40.000 euros a un pequeño de 10 de años que fue forzado sexualmente por otro niño dos años mayor en el interior de un centro de educación especial de la provincia de Pontevedra. Frente a esta sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia cabe la posibilidad de interponer un recurso.

Los hechos tuvieron lugar en octubre del 2013 y tanto la víctima, como el agresor estaban escolarizados en régimen interno. Según refirieron los padres en su demanda, tuvieron conocimiento de lo ocurrido cuando les comunicaron la expulsión de su hijo por participar en «xogos sexuais con outro menor da súa unidade de convivencia».

Pero el TSXG tiene claro que de juegos sexuales, nada de nada. Tras precisar que, «a la hora de calificar los hechos como de abuso sexual es importante tener en cuenta la minoría de edad de la víctima, y no tanto el hecho de que esas relaciones fuesen o no consentidas», los magistrados añaden que la víctima narró que «se sometió a los actos sexuales bajo amenaza del otro menor».

En cuanto a la responsabilidad patrimonial de la Administración, se incide en que en el centro «las medidas de vigilancia y de seguridad deben de ser rigurosas». Asimismo, se remarca que «el respeto de las normas de convivencia en un centro de internamiento, y sobre todo la protección de los alumnos, debe de garantizarse a todas las horas».

A la conclusión que llegaron en el seno del Tribunal Superior es la de que el deber de vigilancia, ya sea con personal o con dispositivos electrónicos, «en este caso, falló». A fin de cuentas, «los hechos por los que se reclama en este procedimiento tuvieron lugar en un momento de desatención de la planta en la que estaban situadas las habitaciones de los dos menores», concluyen los magistrados coruñeses.

En cuanto a las tesis de la consellería de que se cumplieron todos los protocolos, el TSXG aclara que se trata de un argumento que «puede servir para no exigir ninguna responsabilidad al cuidador, pero no en cambio para eludir la responsabilidad de la Administración». De hecho, el tribunal, en un momento dado, viene a reprochar la actuación de la consellería, pues se ha limitado «a contestar y defenderse como Administración frente a la que se presentó la reclamación de responsabilidad patrimonial».