Educación avala la instalación de cámaras en colegios para evitar casos de maltrato

Tamara Montero
tamara montero REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

GONZALO BARRAL

Las imágenes solo se pueden conservar 10 días y solo el director o quien designe puede verlas

02 abr 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

«Zona videovigilada». La leyenda que avisa de que uno está siendo grabado es ya parte de la vida cotidiana. También en los colegios. El protocolo que ha elaborado la Consellería de Educación para disipar las dudas que genera entre la comunidad escolar la protección de datos de carácter personal dedica un apartado al uso de cámaras de videovigilancia y afirma que estas se pueden instalar dentro del centro, en zonas comunes como el patio o el comedor, cuando sirvan para la prevención de daños a los menores, como por ejemplo «para evitar e aclarar posibles situacións de maltrato físico, verbal ou psicolóxico».

La Consellería de Educación cita en el protocolo -que ha sido presentado al Consello Galego da Convivencia para que haga aportaciones- un reciente pronunciamiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el uso de cámaras de vigilancia en entornos escolares, que tan solo están permitidas por motivos de seguridad -por ejemplo ante problemas de vandalismo o de robos- y también para proteger a los menores. En este segundo caso, se establecen unas cautelas adicionales sobre el uso y gestión de esas grabaciones. Las cámaras se pueden instalar en zonas comunes, pero nunca en las aulas ni en zonas del centro escolar a los que los menores no tienen acceso, ya que la única finalidad es la protección de los niños y tan solo se pueden tomar imágenes en cumplimiento de esa finalidad. Por esa razón, tampoco podrán captar la vía pública, según establece la agencia de protección de datos.

El acceso a las imágenes es muy restringido. Tan solo podrán acceder a ellas el director del colegio o la persona «específicamente designada por el centro para realizar un seguimiento del cumplimiento de los deberes del centro en relación con la garantía de la integridad física y moral de los menores». La consellería también recomienda implantar todas las medidas de seguridad posibles para la custodia de las imágenes. Entre las que cita la agencia de protección de datos está el control de acceso físico a los lugares donde estén instalados los equipos físicos o la implantación de un registro de accesos a la zona en la que están esos equipos. La AEPD también afirma que las pantallas de visionado no podrán estar instaladas en zonas de acceso general, sino en lugares a los que tan solo puedan acceder los que están autorizados para poder usarlas.

Plazos ajustados

Los tiempos de conservación de las imágenes deben ser muy cortos. Si por norma general las imágenes de los sistemas de videovigilancia pueden almacenarse durante un máximo de un mes, en el caso de estas grabaciones para la protección de los menores el plazo recomendado es de diez días a lo sumo, ya que se entiende que es «un prazo suficientemente extenso» para que el centro detecte un perjuicio concreto y específico a un menor que pueda tener consecuencias jurídicas. A partir de esos diez días, tan solo pueden conservarse las imágenes que revelen un hecho trascendente para la protección del menor.

El sistema no se puede utilizar para controlar la asistencia escolar

La Agencia Española de Protección de Datos establece que la captación de imágenes por el sistema de videovigilancia debe solo adecuarse a la finalidad para la que se instalaron. Por eso, y salvo en circunstancias excepcionales, no se puede usar la videovigilancia para el control de la asistencia escolar. Tampoco para la monitorización de la actividad de los trabajadores de manera permanente, por no respetar el principio de proporcionalidad.

Otras comunidades autónomas también han abordado en los últimos años la protección de datos en el entorno escolar y el uso de cámaras de videovigilancia en los colegios. La comunidad de Madrid, por ejemplo, obliga a los centros en los que se opte por instalar un sistema de videovigilancia a elaborar un informe de necesidad y oportunidad de la medida. La desaparecida agencia de protección de datos de la comunidad de Madrid, en su manual sobre protección de datos, considera que no se pueden instalar cámaras «en relación con la posible comisión de infracciones como tirar papeles, colillas o fumar».

En Asturias, la circular de inicio de este curso académico y a la espera de elaborar una instrucción específica sobre videovigilancia en los centros escolares, ordenó a aquellos centros que decidiesen instalar cámaras (tanto interiores como exteriores) debían informar y remitir la solicitud a la consellería.

La Comunidad Valenciana cuenta desde el año 2013 con una instrucción específica sobre la instalación de cámaras de vigilancia en centros educativos que establece que la solicitud por parte del colegio debe de ir acompañada de un acuerdo del consejo escolar y también un informe de necesidad, proporcionalidad e idoneidad elaborado por la Inspección Educativa que valorará la existencia de una necesidad ineludible por no existir una medida alternativa a la puesta en marcha de ese sistema.

Las cámaras solo deben usarse ante una «necesidad ineludible» y si no hay otras medidas más moderadas

Si no queda más remedio. Es el precepto básico que rige el uso de cámaras de videovigilancia en los centros escolares y en él se basa también el protocolo elaborado por la Consellería de Educación. Rige siempre para tomar la decisión de instalar cámaras el principio de proporcionalidad, y la Agencia Española de Protección de Datos admite la videovigilancia con fines de seguridad si se cumplen tres cosas: que sea una medida susceptible de conseguir su objetivo; que no exista otra medida más moderada que pueda ser igual de eficaz, y que de ella se deriven más ventajas que perjuicios, es decir, que sea equilibrada.

En el caso de los entornos escolares y frecuentados por menores, la guía de videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos dice que este principio de proporcionalidad tiene que aplicarse con un rigor extremo y, por eso, la instalación de videocámaras «solo será legítima cuando derive de una necesidad ineludible, la medida sea la más adecuada» y no exista otra alternativa menos lesiva para los derechos del menor.

Las recomendaciones en este caso son que la zona objeto de la videovigilancia sea la mínima e imprescindible y abarcando espacios públicos como accesos y pasillos. En este punto, el protocolo de Educación explica que si la finalidad es la seguridad y puede conseguirse cuando las cámaras capten imágenes de la entrada o del exterior del centro «parece que sería suficiente coa instalación nestes lugares». Y, por ejemplo, si el centro sufre problemas de robos o de vandalismo por la noche, lo lógico sería que las cámaras de videovigilancia tan solo funcionen una vez terminada la jornada escolar.

Nunca podrán instalarse cámaras en espacios protegidos por el derecho a la intimidad, es decir, lugares como baños y vestuarios, así como gimnasios. Y el uso de cámaras con fines de seguridad en espacios de juego, en aulas, otros ámbitos en los que se desarrolla la personalidad de los menores solo podrá llevarse a cabo en circunstancias excepcionales y justificadas por la presencia de un riesgo «objetivo y previsible» para la seguridad de los menores.

Acceso de los padres

La agencia de protección de datos también se ha pronunciado sobre prácticas como la de facilitar el acceso a los padres a imágenes de clases y espacios de juego en guarderías, por ejemplo. En este caso, los padres deberán firmar una autorización y los trabajadores afectados por el uso de cámaras deberán ser informados y sus derechos deben ser respetados. Los padres solo podrán acceder a las cámaras del aula de su hijo, en ningún caso al resto de espacios.