El TSXG desestima los recursos de los padres de Asunta

La Voz REDACCIÓN

GALICIA

Confirma la condena de 18 años de prisión para Alfonso Basterra y Rosario Porto por asesinato

08 abr 2019 . Actualizado a las 18:46 h.

El TSXG ha desestimado los recursos de apelación presentados de los padres de Asunta y confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña, que condenó a Rosario Porto y Alfonso Basterra a 18 años de cárcel.

La Sala de lo Civil y Penal entiende que la madre, Rosario Porto, fue quien asfixió a la niña, «sin que la colaboración del padre haya podido ser demostrada»,  Alfonso Basterra, pero en ejecución de un plan preconcebido con él, por lo que la «condena es la misma».

En la sentencia notificada hoy, el TSXG confirma los hechos declarados probados por los jurados, salvo con respecto a la persona que asfixió a Asunta Basterra y por lo tanto produjo su muerte. Los magistrados concluyen que «solo se puede situar a la madre en la casa de Montouto, pero entienden que el padre es culpable del mismo delito por ser la ejecución de la muerte parte de un plan conjunto preconcebido». Es decir el tribunal considera que, «ambos, en plano de igualdad, tuvieron el pleno dominio funcional del hecho».

«Del silencio o de la falta de credibilidad de las declaraciones del padre sobre sus ocupaciones en la tarde del día 21 de septiembre, no podemos inferir, a falta de otros datos objetivos y contrastados, que subiera al coche al mismo tiempo que la niña, que participara en el acto material y físico de dar muerte por asfixia o que volviera por su cuenta a Santiago; a diferencia de lo que sucede con la compra y la administración prolongada de la benzodiacepina, de que estaba al corriente de los efectos que producía en la niña, de que no hace nada para evitarlos, de su administración también, esta vez en dosis tóxicas, a la hora del almuerzo en su casa, y de su presencia en la calle la tarde de autos junto a su hija en un momento inmediatamente anterior a que ésta subiera al coche con su madre», se recoge en la sentencia de TSXG.

La Sala se muestra de acuerdo con los apelantes en que se carece de una prueba directa del crimen porque, «como en la mayoría de los casos, ningún testigo presenció ni se percató de la acción que acabó con la vida de la niña, ni, como es también habitual, existe constancia del hecho por cualquier medio de grabación», pero entiende que los hechos indiciarios conducen «en función de la lógica, la experiencia y las leyes de la ciencia, a dar por acreditados los hechos».  

Recurso de apelación visto en febrero

Rosario Porto y Alfonso Basterra habían presentado un recurso de apelación ante el TSXG contra la sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que tiene su sede en Santiago, que les condenó a 18 años de prisión para cada uno de ellos.

La vista de apelación en la sede del TSXG tuvo lugar el pasado 23 de febero. Ese día la defensa de Rosario Porto alegó que se le condenó con «especulaciones» y una «idea preconcebida» de culpabilidad mientras que la letrada de Alfonso Basterra cuestionó «las deducciones» del jurado.

Tras la desestimación por parte del TSXG, a los padres de Asunta les quedaría aún otra instancia superior a la que recurrir, que es el Tribunal Supremo. En este caso, el recurso sería de casación.