Despido y multa para altos cargos que oculten bienes o actividades

m. ch. SANTIAGO /LA VOZ

GALICIA

Álvaro Ballesteros

La Xunta planea estrenar dentro de un mes el portal en el que ofrecerá miles de datos de la Administración

16 feb 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Prometida en enero del 2015 por Alberto Núñez Feijoo ante el Parlamento dentro de un paquete normativo para combatir la corrupción, la nueva Lei de Transparencia e Bo Goberno finalmente entrará en vigor el 9 de marzo, tras su publicación ayer en el Diario Oficial de Galicia (DOG) con un margen de 20 días hábiles para que se haga efectiva. El Ejecutivo autónomo, según fuentes oficiales, trabaja para poder estrenar en paralelo una de las medidas estrella que contiene dicho documento: un portal que permitirá a los ciudadanos consultar a través de Internet miles de datos ahora dispersos en decenas de webs o bien no accesibles. Por ejemplo, se podrán comprobar ahí contratos, adjudicaciones, subvenciones, gastos corrientes, currículos... y el estriptís patrimonial al que a partir ahora tendrán que someterse decenas de altos cargos de la Xunta.

Porque ya no solo los miembros del Gobierno Feijoo, sino también sus jefes de prensa y de gabinete, los responsables de los llamados chiringuitos, los cinco delegados territoriales, el presidente del Consello Económico e Social y los secretarios xerais, directores y asimilados deberán hacer públicos sus bienes y deudas al tomar posesión del puesto y al cesar, así como revelar «modificacións das circunstancias de feito» que en sus haberes se puedan producir entremedias. Además, habrán de divulgar sus actividades en los dos años anteriores a la designación. Y, en los 24 meses posteriores a la dimisión o a la destitución, pedirán necesariamente permiso a la oficina autonómica de incompatibilidades para dedicarse a aquello en lo que pretendan ocuparse.

Durante el ejercicio de la función pública, asimismo, quedarán obligados a abstenerse en asuntos que afecten a sus intereses, incluyendo los propios, los de familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, los de amigos íntimos, los de enemigos manifiestos, los de empresas que hubiesen dirigido ellos o sus parejas y los de sujetos con los que tengan «cuestión litixiosa pendente». Tampoco podrán poseer directa ni indirectamente participaciones superiores al 10 % en compañías «que teñan concertos ou contratos de calquera natureza co sector público ou reciban subvencións provenientes de calquera Administración pública».

Quienes incumplan esas prescripciones incurrirán en infracciones tipificadas como muy graves. Igualmente, lo harán los altos cargos que, transcurrido medio año desde su nombramiento o desde su baja, no hayan formulado las declaraciones patrimoniales y de actividades o lo hayan hecho echando mano de datos falsos. Y también los que, «por si mesmos ou por persoas ou entidades ou empresas interpostas», guarden dinero en paraísos fiscales, tanto mientras ostenten el puesto como en los 24 meses posteriores a dejarlo.

Para todos ellos la flamante norma prevé severos castigos: el despido, una multa por valor del 5 al 10 % del sueldo bruto mensual del sancionado y, de ser el caso, la devolución de cantidades económicas percibidas irregularmente. Si se aprecia «dano manifesto á Administración», adicionalmente, la pena incluirá una inhabilitación para ser alto cargo durante un mínimo de un lustro y un máximo de un decenio.