El Supremo dicta una sentencia histórica que aspira a compensar a Galicia por el «Prestige»

Pablo González
p. gonzález REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

El capitán Mangouras, condenado a dos años; el jefe de máquinas, Nikolaos Argyropoulos, absuelto; y el ex director general de la Marina Mercante, José Luis López Sors, también absuelto
El capitán Mangouras, condenado a dos años; el jefe de máquinas, Nikolaos Argyropoulos, absuelto; y el ex director general de la Marina Mercante, José Luis López Sors, también absuelto GUSTAVO RIVAS

Condena a Mangouras a dos años de cárcel por un delito imprudente contra el medio ambiente

27 ene 2016 . Actualizado a las 08:26 h.

Un estrecho resquicio legal ha servido para que el Tribunal Supremo cambiara el orden de las cosas. Tras más de 13 años de periplo judicial, que hasta ahora ha producido más insatisfacción que reparación, el Tribunal Supremo ha tomado una decisión histórica sobre los 12 recursos contra la sentencia del Prestige que la Audiencia Provincial de A Coruña dictó el 13 de noviembre del 2013. La sentencia de la Sala Segunda del alto tribunal, con 188 folios, supone un vuelco parcial pero crucial sobre el fallo de la Audiencia, pues condena al capitán Apostolos Mangouras a dos años de cárcel por un delito contra el medio ambiente en grado de imprudencia grave.

En la sentencia en primera instancia, el capitán griego, de 81 años, había sido condenado solo por desobedecer durante dos horas y media las órdenes para tomar remolque cuando se produjo la avería inicial, el 13 de noviembre del 2002, lo que le había acarreado una condena a nueve meses que no llevaba aparejada la responsabilidad civil. La revocación de la sentencia incluye el delito de medio ambiente en su modalidad agravada de deterioro catastrófico, lo que conlleva la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa armadora propietaria -Mare Shipping- y la directa de la aseguradora del buque, el London P&I Club, que estarían obligadas al pago de las indemnizaciones. El macroproceso que se había quedado sin pagadores -tan solo las compensaciones adelantadas por el Estado o a través del Fidac, que también es declarado responsable- cuenta finalmente con responsables civiles, lo que supone un alivio para los afectados que aún no cobraron por el vertido de 63.000 toneladas de fuel pesado que afectó a 2.000 kilómetros de costa en Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Francia.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo mantiene la absolución para el ex director general de la Marina Mercante, José Luis López Sors, por lo que el Estado se salva del pago de los daños de forma subsidiaria, pese a la polémica decisión de alejar el buque con un rumbo errático que desembocó en el hundimiento del petrolero el 19 de noviembre del 2002 a unos 250 kilómetros de la costa española.

El fallo, que tampoco revoca la absolución del jefe de máquinas, Nikolaos Argyropoulos, recoge parte de los argumentos de la Fiscalía del Supremo y del fiscal que llevó el caso, Álvaro García Ortiz, que pidieron que se declarara nula la sentencia al no tenerse en cuenta una serie de documentos clave en los que se demostraba que el capitán sería conocedor del mal estado estructural del petrolero, y que adoptó una actitud imprudente al aceptar partir desde San Petersburgo (Rusia) hasta Singapur con el Prestige.

Las compensaciones

Mangouras, según fuentes de su entorno, estaba estas últimas semanas pendiente de la decisión del Tribunal Supremo. La pena no lleva en principio acarreado su ingreso en prisión -carece de antecedentes- y podría considerarse más bien una condena instrumental para que el entorno del buque se responsabilice civilmente de las consecuencias de la marea negra. La aseguradora londinense, que se temía este fallo, blindó en la Justicia británica la póliza con cobertura de mil millones de dólares (923 millones de euros) que tenía suscrita con el armador, al margen del límite de responsabilidad obligatorio, que en este caso asciende a 22,7 millones. Así que el proceso de ejecución de la sentencia será largo y con muchos interrogantes. Además, el Supremo no fija el importe de la responsabilidad civil y lo deja para el proceso de ejecución de la sentencia.

En cualquier caso, y esto es lo realmente importante, la compensación debe abarcar la reparación del daño, tanto el emergente como el lucro cesante, incluido el daño medioambiental, y la indemnización de perjuicios materiales y morales. Tan solo con el límite recogido en las conclusiones definitivas de las acusaciones. La Fiscalía había calculado el daño en 4.442 millones de euros, mientras que el Estado valoró sus propios gastos en 984,8 millones, cifra que incluiría los adelantos de las indemnizaciones a cerca de 18.000 afectados.

El Tribunal Supremo adoptó la decisión dentro del único y estrecho margen de revisión que le permite el recurso de casación, sobre todo cuando se trata de una absolución. En tales casos su jurisprudencia y la del Tribunal Constitucional solo permite la corrección de conclusiones jurídicas, pero no valorar de nuevo la prueba, por lo que se toman como base los hechos que la Audiencia Provincial de la Coruña declaró probados, entre ellos, que la tripulación desconocía las deficiencias estructurales que provocaron la avería inicial.

«Temerariamente»

El tribunal no valora por tanto los documentos aportados por la Fiscalía, sino que se ciñe estrictamente a los hechos probados. Pero asume que tanto la empresa propietaria como el capitán actuaron «temerariamente y a sabiendas de que probablemente se causarían tales daños», lo que justifica que la imprudencia se califique como grave. Aún teniendo en cuenta que podría no conocer el daño estructural del buque, Mangouras navegó «con deficiencias operativas que conocía perfectamente». Se enfrentaba por tanto a una situación «en la que no podía garantizar la seguridad del barco ante un fuerte contratiempo». El Supremo le absuelve del delito de desobediencia por el que fue condenado a 9 meses, pues la negativa a tomar remolque se incluye en la secuencia fáctica del delito contra el medio ambiente.

«Una de las más graves catástrofes»

El Supremo, aunque se apropia de la estrategia procesal de la Fiscalía durante la instrucción y el juicio, niega al ministerio público la posibilidad de declarar la nulidad de la sentencia de la Audiencia, una pretensión que fue introducida de forma «extemporánea» en la vista celebrada en la sede del tribunal en Madrid el pasado 29 de septiembre. Esta posibilidad, destacan los magistrados de la sala, podría provocar indefensión tanto a los acusados como a los responsables civiles. Tampoco acepta que los documentos que no fueron tenidos en cuenta por la Audiencia se debiera a una actitud arbitraria de ese tribunal, y en muchos casos, «aun siendo expresivos», no los considera reveladores del mal estado del Prestige. La Audiencia los obvió de forma «motivada», pues fueron extraídos del buque poco antes de que se hundiese y hay dudas sobre su autenticidad e integridad, pues no fueron puestos bajo custodia judicial nada más ser obtenidos.

La sentencia se plantea si Mangouras generó un riesgo ilícito. Y concluye: «No solo se creó ese riesgo grave, sino que este se concretó en una de las más graves catástrofes ecológicas de los últimos tiempos a consecuencia del intenso y extenso vertido de combustible que propició la abertura que se produjo en el casco de estribor del barco, por la que salieron unas 63.000 toneladas del fuel que se transportaba». La ponente del tribunal, presidido por Manuel Marchena, fue Ana María Ferrer.