Los planes de la coalición colisionan con el reglamento de la Cámara

E. C. MADRID / LA VOZ

GALICIA

Los diputados de En Marea
La Voz

Cumplen con los dos requisitos que marca el artículo 23.1, pero su segundo párrafo incluye otras dos condiciones que podrían impedir que formen grupo parlamentario

09 ene 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La coalición tripartita da por hecho que tiene todo el derecho a formar su propio grupo parlamentario. Su argumento jurídico es que cumple con los dos requisitos que marca el artículo 23.1 del reglamento del Congreso. Y así es, ya que dice textualmente que los diputados, «en número no inferior a quince, podrán constituirse en grupo parlamentario. Podrán también constituirse en grupo parlamentario los diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la nación». En efecto, En Marea obtuvo seis escaños y también superó el 15 % en las cuatro provincias gallegas. La coalición, que se presentó con la fórmula Podemos-En Marea-Anova-EU, obtuvo el 26,35 % en A Coruña; el 19,26 % en Lugo; el 17,84 % en Ourense; y el 27,95 % en Pontevedra.

Pero ese artículo tiene un segundo punto que pone dos condiciones más. «En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar grupo parlamentario separado los diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado», dice el artículo 23.2. Aquí surge el problema. Fuentes jurídicas consultadas por La Voz consideran que el segundo párrafo de este precepto significa que no pueden formar grupo parlamentario aquellas fuerzas que no han competido en las elecciones en los territorios donde se han presentado, que es lo que ha ocurrido con En Marea, que no se enfrentó con Podemos, que formaba parte de la coalición. Es el mismo caso de En Comú Podem en Cataluña o de Podemos-Compromís en la Comunidad Valenciana. La Mesa del Congreso tiene un amplio margen para interpretar el reglamento, pero existe un precedente. El PSC tuvo grupo propio en el Congreso entre 1977 y 1982 y los socialistas vascos de 1979 a 1982, pero la UCD pactó con el PSOE un cambio en el reglamento que se hizo precisamente para que no pudieran reeditarlo, pues suponía un gran desgaste al Gobierno que los socialistas intervinieran tres veces. El nuevo texto legal entró en vigor después de las elecciones de 1982, que ganó el PSOE.

Según las mismas fuentes, en el caso de En Marea los diputados que son de Podemos y Esquerda Unida tendrían que integrarse en el grupo de la formación morada y en el de Unidad Popular-IU, respectivamente, con lo que ya no sumaría los cinco que son necesarios. La razón es que los diputados que son del mismo partido tienen que formar parte del mismo grupo. «Lo razonable es que no formen grupo, ni En Marea ni En Comú Podem ni Compromís», concluyen estas fuentes jurídicas.