La jueza San José se libra de la acusación de prevaricación por el caso de las multas

La Voz REDACCIÓN

GALICIA

El Tribunal Superior de Xustiza cree que no hubo «resultado materialmente injusto» y la magistrada no será investigada

26 nov 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La jueza Estela San José, instructora de dos de los casos más mediáticos y polémicos de Lugo, la retirada de las multas de Tráfico y la operación Rei, se libró del procedimiento penal por prevaricación. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de dictar un auto en el que rechaza la impugnación del fiscal de otro auto dictado por el mismo tribunal el pasado 20 de octubre, en el que declaraba que no había lugar a la apertura de procedimiento penal contra la magistrada. Contra esta resolución no cabe recurso.

La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se basa en «la ausencia de un resultado materialmente injusto» por la transgresión de las normas de reparto que se le atribuye a Estela San José.

El TSXG en sus fundamentos de derecho recoge: «No cabe duda alguna de que la conducta de la instructora no ha sido ajustada a derecho pues omitió seguir las directrices que la doctrina del hallazgo causal demanda y, en segundo lugar, no procedió a remitir las causas, una vez desglosadas del proceso matriz, al Decanato de los juzgados de Lugo para reparto entre iguales órganos». Puntualiza que la cuestión que se plantea es si estas irregularidades «pueden integrar un delito de prevaricación».

Condena de los acusados

De los dos polémicos casos que la jueza (que ahora ejerce en Huelva) no envió a reparto, como sería perceptivo, uno está ya juzgado, sentenciado y recurrido, el de las multas. El otro, el de Castro de Rei, con ocho imputados, entre ellos un exalcalde y varios exconcejales, está señalado para junio del año 2016.

El Supremo, según recoge el auto del TSXG, sostiene que no se vulneró el derecho al juez predeterminado por la ley en ninguno de los dos casos. «Tampoco se ha vulnerado el derecho a un juez imparcial, aspecto sobre el que muestra disconformidad el voto particular de la sentencia de 23 de abril». «En cualquier caso -apunta más adelante- el resultado material alcanzado, la condena de los acusados, es ajeno a que se hubieran o no remitido las diligencias al Decanato para su reparto».

«La ausencia de reparto -añade el auto del TSXG- se ha configurado como una circunstancia inocua para el resultado definitivo de a causa».

El alto tribunal gallego reconoce que hubo «transgresión» y «comportamiento anómalo injustificado», pero insiste en que «en ningún caso» altera el resultado final del proceso.