Al menos hasta el 2027 en prisión

x. melchor, j. capeáns SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

XOÁN A. SOLER

Con el nuevo Código Penal, la condena habría encajado con la prisión permanente revisable

13 nov 2015 . Actualizado a las 07:39 h.

¿Cuántos de los 18 años de cárcel a los que han sido condenados cumplirán de forma efectiva Rosario Porto y Alfonso Basterra? Es una cuestión difícil de determinar, porque depende de numerosos factores y muchos de ellos subjetivos, como el criterio del juez de vigilancia penitenciaria o de la junta de la prisión. No obstante, para poder acceder al tercer grado en este tipo de delitos un reo debe haber cumplido al menos la mitad de su pena, por lo que los padres de Asunta no podrán abandonar los muros de Teixeiro hasta dentro de nueve años. Sería además para pequeñas salidas, permisos para poder pasar con la familia la Navidad u otras fiestas señaladas, así como para asistir a funerales de familiares o amigos directos.

Además, aunque la convivencia del antiguo y el nuevo Código Penal hace ahora más complicado hacer cálculos sobre cumplimiento de condenas, el criterio general es que para conseguir la libertad condicional tendrían que haber cumplido tres cuartas partes de su condena. Es decir, 13,5 años. Como Porto y Basterra llevan en prisión preventiva dos años, que se descuentan de los 18 años que establece la sentencia, los padres de la niña no podrían dejar la prisión hasta el 2027.

Otro factor a tener en cuenta es que los jueces de vigilancia penitenciaria y las juntas de la prisión son más severos con los presos que han cometido delitos de mayor gravedad, como el asesinato, que con aquellos, como los robos, en los que no hay sangre de por medio.

Mayor dureza

No son pocas las voces que consideran que la pena impuesta es leve. El propio fiscal del caso, Jorge Fernández de Aránguiz, admitió en el juicio que era «moderada», pero lo cierto es que el Código Penal tan solo le permitía elevarla hasta los 20 años, el máximo previsto para los casos de asesinato y que era lo que solicitaba la acusación popular, ejercida por la asociación Clara Campoamor.

La realidad es que peor les habrían ido las cosas si hubiesen cometido hoy el mismo crimen, ya que el nuevo Código Penal recientemente aprobado crea la pena de prisión permanente revisable que es la que muy probablemente se habría solicitado para Rosario Porto y Alfonso Basterra.

En la sentencia, el propio magistrado presidente del tribunal señala que es cierto «que el hecho de que la víctima tuviera 12 años de edad en el momento del fallecimiento es una circunstancia que hace que la acción merezca reproche mayor, que se considere más grave y, de hecho, con arreglo a la legislación vigente en la actualidad, el hecho tendría encaje en el nuevo artículo 140 del Código Penal castigado con la pena de prisión permanente revisable».

Este nueva pena no es aplicable a los padres de Asunta porque el crimen se cometió cuando estaba vigente el anterior Código Penal.

Una mentira de Basterra tiró por tierra una coartada «falta de verosimilitud»

Tres páginas de las 37 que contienen la redacción de la sentencia las dedica el magistrado Jorge Cid Carballo a uno de los aspectos que más preguntas y dudas ha generado en la sala de vistas, quizás en la deliberación del jurado, y por supuesto también en la calle: el grado de implicación de Alfonso Basterra Camporro en los hechos del 21 de septiembre, sobre todo entre el momento en el que Rosario y Asunta salen de su casa (después de las 17 horas) y las 20.47, cuando comienza a hacer llamadas a su exmujer y a su hija de forma compulsiva desde su vivienda de alquiler, en la calle República Arxentina.

Pero su coartada se cae. La parte empuja al todo al abismo de Teixeiro. «Alfonso Basterra ha mentido sobre un punto muy relevante, como es el referido a lo que él estaba haciendo durante el intervalo de tiempo en que, según el informe de la autopsia, se produjo la muerte de la mejor», redacta el juez. El testimonio de Clara Baltar, excompañera de clase de Asunta en la Alianza Francesa, «prueba» que la coartada de Alfonso es falsa, y que estaba en la calle con la niña en el momento en el que la menor iba a ser trasladada a Montouto.

La doctrina Murray

Recuerda Cid Carballo en su argumentación que el Tribunal Supremo ha dicho «que el silencio o la falta a la verdad en las declaraciones puede tener un valor particularmente incriminatorio cuando se refiere a una situación en la que sea exigible una explicación del acusado», en aplicación de la doctrina Murray del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expresada en la sentencia del 8 de febrero de 1996. Esa doctrina se recoge en una sentencia reciente del Supremo (20 de julio del 2015) en la que se afirma que si a dicha prueba -estaba en la calle con Asunta y no en su casa- no se le contrapone una explicación alternativa, racional y mínimamente verosímil -Basterra dijo que estuvo en casa leyendo, cocinando y sin tocar el móvil, pero nada lo demuestra- por lo que se «refuerza la convicción de la prueba practicada».

Luego, Alfonso miente sobre el lugar en el que estaba y miente sobre la última vez que supo de Asunta. Y además, el ya condenado y la víctima quedan ubicados a las 18.22 horas a escasos metros del recorrido seguido por la madre en el coche en el que se sube la niña. «Circunstancias todas ellas que, unidas a la falta de verosimilitud de su coartada, llevan al jurado a la convicción de que el acusado participó en el traslado de la menor a la casa de Teo, en donde fue asfixiada». Además, «no hay ningún contraindicio que diga lo contrario» y las imágenes captadas «no permiten ver si iba algún ocupante en el asiento trasero del Mercedes», es decir, no descartan que estuviese ocupado.

El abogado de Porto, José Luis Gutiérrez Aranguren, habló de lagunas en el veredicto al poco de conocerse y se refirió en concreto a este episodio, en el que considera que al exmarido de su defendida no le aplicaron el principio jurídico in dubio pro reo, esto es, en caso de duda, sentenciar a favor del acusado. En realidad, son dos las mentiras en torno a estos hechos las que atraparon a Basterra: mintió al relatar que se despidió al mismo tiempo de Rosario y de Asunta. Admitió su «error» ante la evidencia de que la niña salió antes de su casa, como demostró la cámara de Bankia. Y también mintió al decir que se quedó en casa hasta las nueve y media, porque Clara Baltar lo vio en la calle. ¿Por qué creerse que se quedó en casa haciendo albóndigas?