La UE asume, contra el criterio del juez del Alvia, que el ERTMS es obligatorio en alta velocidad

Pablo González
pablo gonzález REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

El recurso de la defensa del maquinista girará en torno a la normativa europea aplicable en la curva de Angrois

14 oct 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La piedra de toque del auto del juez del caso Alvia, con el que se imputa solo al maquinista y se cierra la posibilidad a buscar responsabilidades en la seguridad de la línea, consiste en asegurar que la instalación del ERTMS -el sistema que monitoriza totalmente la velocidad de los trenes- no es obligatoria en líneas como la de Angrois. «Esa orfandad de obligación legal -señala Andrés Lago Louro en su auto- impide de facto la creación de una posición de garante que sirva de soporte, en el ámbito penal, a ulteriores imputaciones como las que se realizaron en su día».

Esta falta de obligación legal no es tal para el Comité Director del ERTMS, el organismo de la Comisión Europea encargado de desplegar en todos los Estados de la unión este sistema interoperable. Su coordinador, Karel Vinck, asume en su informe anual del 2013 -ya se había producido por tanto el accidente de Santiago- que este sistema de seguridad y señalización sí es obligatorio para líneas de alta velocidad. «La necesidad del ERTMS -se aduce en el informe- ya no es cuestionada por ninguna de las partes implicadas: se trata de un sistema de señalización universal para líneas convencionales y para líneas de alta velocidad (es obligatorio equipar con ERTMS las líneas de alta velocidad)». Y más adelante añade: «Los accidentes de tren más importantes acaecidos en los últimos años (como la colisión del tren de alta velocidad cerca de Santiago en el 2013) son el tipo de sucesos que el ERTMS intenta evitar».

La normativa a la que hace alusión el alto cargo de la Comisión de Transportes será uno de los ejes del recurso contra el auto de cierre de la instrucción que en breve presentará la defensa del único imputado por 80 homicidios, Francisco José Garzón Amo. Karel Vinck fue uno de los cargos que las víctimas solicitaron que declarara como testigo, comparecencia que el juez rechazó.

El caso del metro de Valencia sigue derroteros diametralmente opuestos

El retorno a la instrucción judicial del caso del accidente del metro de Valencia, ocurrido el 3 de julio del 2006 y en el que murieron 43 personas, da lugar a criterios diametralmente opuestos al del accidente de Santiago. En el caso valenciano, la Audiencia Provincial de Valencia mantuvo la imputación a tres cargos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) y ahora, en cuatro autos que acaba de dictar, da la razón a las víctimas en las pruebas que solicitaban. Los autos suponen una dura reprimenda a la jueza instructora, partidaria de culpar del accidente solo al maquinista -que falleció en el accidente- y legitiman la investigación sobre la seguridad de la línea. «No se puede descartar la relevancia penal de otras conductas distintas a la del maquinista del tren siniestrado, que requieren ser investigadas para el esclarecimiento de los hechos», argumenta la Audiencia, que expulsó de la causa a la Abogacía de la Generalitat.