El filtro legal debe deslindar las aldeas tradicionales de los abusos especulativos

S. L. SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

30 jul 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La reforma de la Ley de Costas abrió en Galicia un debate distinto al del resto de comunidades litorales. Mientras allí preocupaba la amnistía de miles de chiringuitos levantados sobre las propias playas, la norma ponía en juego la resolución a un problema por el que Galicia clamó en vano durante lustros: el reconocimiento a la singularidad de centenares de pueblos pesqueros, en la mayoría de los casos muy anteriores a la norma de 1988. No se trata aquí de esconder los desmanes del ladrillo bajo la alfombra de la ley, si no de buscar una salida digna para miles de familias que habitan viviendas que la zona de servidumbre que el legislador dibujó en un marco normativo posterior colocó en una situación alegal. Para ser efectiva, y justa, la reforma legal debe facilitar una solución a esos núcleos rurales y evitar que se cuelen abusos especulativos posteriores.

Reconocimiento

Pueblos marítimos. La reforma de la Ley de Costas dio un paso trascendental para el reconocimiento de las aldeas singulares del litoral gallego, al admitir que el suelo de núcleo rural en la zona de protección junto al mar es el ámbito natural en esta comunidad. Marín, concello pionero en las movilizaciones para demandar soluciones a sus pueblos costeros, fue también el primero en culminar la legalización de sus núcleos. El proceso legal es complejo. Los ayuntamientos tienen que acreditar que cumplen requisitos en cuanto al grado de consolidación de esos pueblos y dotación de accesos y servicios públicos antes de 1988. Esto es más complejo en los concellos que, en pleno siglo XXI, todavía carecen de planeamiento.

Freno

Aberraciones urbanísticas. La situación de los núcleos marítimos tradicionales nada tiene que ver con la de aprovechamientos especulativos. Es ahí donde el filtro de la reforma de la Ley de Costas tiene que actuar para, al mismo tiempo que repara el problema de los núcleos tradicionales, fiscaliza los abusos cometidos dentro de la zona de servidumbre. En este sentido, si algo se puede reprochar a la norma es su laxitud ante las aberraciones. La reforma legal se inhibe y mantiene la decisión del derribo en el ámbito de los tribunales. La piqueta solo entra en las edificaciones con sentencias firmes.