Revocan la imputación de la secretaria xeral de Urbanismo

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

GALICIA

Álvaro Ballesteros

La Audiencia concluye que no existe base indiciaria para imputarla por dos licencias otorgadas cuando trabajaba para el Concello de Sanxenxo

22 may 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha revocado la imputación que pesaba sobre Encarnación Rivas Díaz, secretaria xeral de Urbanismo, en relación con dos licencias otorgadas durante su etapa al frente de la Xerencia de Urbanismo de Sanxenxo. Los magistrados de la ciudad del Lérez anulan la resolución del 20 de junio del 2014 emitida por el juzgado de instrucción de Cambados rechazando la petición de sobreseimiento.

De este modo, se vincula a Encarnación Rivas con la concesión de una licencia en junio del 2006 para la construcción de diecinueve viviendas en un edificio de la calle Progreso. Tres años después, un juez de lo contencioso administrativo de Pontevedra consideró que tal autorización era contraria a derecho.

Asimismo, en marzo del 2005, se aprobó un permiso de obras para legalizar una planta segunda de un inmueble ubicado en el entorno de Montalvo, así como se dio una licencia de apertura para destinar este espacio a pensión de una estrella. Pese a que inicialmente un juzgado pontevedrés avaló ambas autorizaciones administrativas, hace escasos días, el 30 de abril del 2015, el TSXG falló en sentido contrario al entender que concurren causas para anular la licencia de obras.

La por entonces máxima responsable de la Xerencia de Urbanismo de Sanxenxo adoptó las decisiones contando, en todo caso, con los informes favorables del arquitecto municipal y de la asesora jurídica. Es por ello que la Audiencia de Pontevedra considera que «no existe base indiciaria alguna para sostener siquiera que la conducta de la denunciada implique una contradicción evidente con el ordenamiento, ni mucho menos que obedeciese al propósito de favorecer a la promotora».

Los magistrados remarcan que existen mecanismos en el ámbito contencioso administrativo para rectificar o anular decisiones que se consideren lesivas sin tener que trasladar a la jurisdicción penal cualquier tipo de controversia. Añaden que el delito de prevaricación sanciona «supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad y funcionario, perjudicando al ciudadano o a los intereses generales en un injustificado ejercicio de abuso de poder».

Los argumentos de la Audiencia, cuyo auto revocando la imputación de Encarnación Rivas es firme e irrecurrible, podrían extenderse en breve al resto de imputados, entre los que se halla la alcaldesa Catalina González.