El Tribunal Superior de Xustiza sobresee provisionalmente la causa de Paula Prado

Europa Press

GALICIA

XOÁN A. SOLER

Tras confirmar el auto de conclusión del sumario, no cabe recurso en relación al caso relativo a la diputada y exportavoz del PPdeG

17 abr 2015 . Actualizado a las 20:50 h.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa relativa a la diputada y exportavoz del PPdeG, Paula Prado, tras confirmar el auto de conclusión del sumario dictado por el magistrado instructor, en relación al procedimiento que había sido elevado por el juzgado que instruye la Operación Pokémon al ser aforada. 

Según ha informado este viernes el TSXG, no cabe recurso contra este auto dictado en relación a esta causa sobre Paula Prado. Tanto el Ministerio Fiscal como la presentación procesal de la diputada popular solicitaron la confirmación del auto de conclusión del sumario y el sobreseimiento libre de las actuaciones y su archivo, según recuerda el Tribunal Superior.

En los razonamientos jurídicos del auto, la Sala concluye que de lo actuado se desprende «que se han practicado todas las diligencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos» y que, en consecuencia, «procede confirmar el auto de conclusión del sumario dictado por el magistrado instructor el 24 de marzo», puntualiza.

Mientras, en relación a la petición de sobreseimiento, los magistrados entienden que «en este momento procesal únicamente cabe sostener, con ponderación y prudencia, el sobreseimiento provisional» y, según aclara, «no el sobreseimiento libre solicitado por el Ministerio Fiscal y también por la defensa». «Bastará para ello -según se indica en la resolución- atenerse a lo reflejado por el instructor en el auto de conclusión del sumario, poniendo de relieve que la instrucción se ha agotado sin que resulte debidamente justificada la comisión de delito alguno por Paula Prado del Río, así como la conclusión a la que al respecto llega el propio Ministerio Fiscal en su escrito de 19 de marzo -e incluso en el del siguiente día 31- y en el que interesa la conclusión del sumario sin procesamiento al no resultar debidamente justificada la comisión de delitos», subraya el TSXG.

En opinión de la Sala, estos argumentos conducen, «en rigor, a decretar el susodicho sobreseimiento provisional», procedente, según apostilla, «precisamente cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa».

Conclusión del sumario

A finales del pasado mes de marzo el magistrado instructor del procedimiento incoado en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia contra la diputada había concluido el sumario sin encontrar «la comisión de delito alguno» por parte de la política popular.

El sumario había sido remitido a la Sala de lo Civil y Penal, compuesta por tres magistrados, para que continuase su tramitación, de forma que confirmase o revocase el auto del juez instructor, que ahora ha sido confirmado. Además de la postura del instructor, el fiscal concluyó que de la prueba practicada no se desprende «ilícito penal alguno», por lo que propuso concluir el sumario «sin procesamiento, al no resultar debidamente justificada la comisión de delitos».

En el auto notificado en marzo tanto el instructor como el Ministerio Fiscal apuntaban que se practicaron «cuantas diligencias se han estimado útiles y necesarias» para indagar sobre los hechos que motivaron que, el pasado mes de septiembre, la sala del TSXG acordase la apertura del sumario sobre Paula Prado, quien había dimitido a principios de junio de su cargo como portavoz del PPdeG, aunque se mantuvo como diputada autonómica.

Investigación

A raíz de la exposición razonada que sobre Paula Prado había elevado en junio la instructora de la Operación Pokémon, Pilar de Lara, la Sala del TSXG había decidido investigar a la política popular por tráfico de influencias y fraude a la Administración pública, delitos supuestamente cometidos cuando era concejala de Familia, Benestar y Emprego en el Ayuntamiento de Santiago.

En concreto, Paula Prado fue investigada por, supuestamente, autorizar el pago de una factura del Ayuntamiento de Santiago con un sobrecoste de 3.000 euros por la representación del espectáculo La abeja Maya; por influir en la contratación de personas en empresas concesionarias de obras y servicios del Ayuntamiento de Santiago cuando ella era, por su condición de concejala, responsable de la agencia local de colocación; y finalmente por su intervención en la resolución de dos expedientes abiertos a un local de ocio de la capital compostelana llamado Moon.

En el escrito presentado por la Fiscalía sobre la procedencia o no de dictar auto de procesamiento, se indica que «el ilícito penal de posible aplicación es el delito de tráfico de influencias», mientras que «no procede la aplicación de otros ilícitos a los que se hacía referencia en la exposición razonada como el cohecho o la falsedad documental». El magistrado instructor indicaba en el auto que el fiscal «analiza al pormenor desde la perspectiva de la ley y la jurisprudencia el delito de tráfico de influencias para descartarlo, en concreto a lo relativo al espectáculo la Abeja Maya, como a los conciertos celebrados en el local Moon, así como en las contrataciones de personal efectuadas por Sermasa (adjudicataria del concurso municipal de la escuela infantil de Salgueiriños)».

Aparcados otros asuntos

La exposición motivada remitida por Pilar de Lara al TSXG expresaba sus sospechas de que Paula Prado podría haber cometido delitos de tráfico de influencias, prevaricación, falsedad documental y cohecho durante su etapa de concejal en el Ayuntamiento de Santiago.

No obstante, en su momento el TSXG ya no había apreciado indicios de delito en los otros tres hechos que relataba la jueza de la Pokémon en la exposición razonada, que contó con el aval de la Fiscalía. Esos casos que quedaron aparcados la relacionaban con la supuesta influencia, junto a otros concejales de Santiago, para beneficiar económicamente a su esposo en la venta de materiales textiles; también con la intervención a favor de una persona que había instalado una toma de agua clandestina; y con la petición al concejal de Tráfico de un permiso para aparcar su coche particular en la plaza del Obradoiro.