La renuncia a herencias se multiplicó por cuatro desde el inicio de la crisis

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Un total de 2.052 personas tomaron esa decisión en el 2014 en Galicia, la mayoría por no poder afrontar los gastos que les acarrearía el legado

06 abr 2015 . Actualizado a las 07:17 h.

Recibir una herencia puede ser un desahogo económico o puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza para sus beneficiarios. Para estos casos, la ley prevé la posibilidad de que los herederos renuncien a sus derechos, una prerrogativa a la que cada vez recurren más personas en Galicia. La explicación de este crecimiento la tiene, una vez más, la crisis económica, que ha hecho que la cifra de renuncias en la comunidad haya ascendido desde las 544 que los notarios certificaron en el año 2007 hasta las 2.052 con las que se cerró el 2014. Es decir, según las estadísticas del Consejo General del Notariado, el número de renuncias a herencias se multiplicó prácticamente por cuatro en los siete años que van desde el 2007 hasta el 2014, ejercicio este último en el que se registraron casi seis renuncias por día.

La mayoría de las personas que deciden desprenderse de los bienes que les corresponden por herencia lo hacen por no poder afrontar los gastos que ese legado les acarrea. En algunos casos, los impuestos que deberían pagar por recibir los activos de la persona fallecida resultan demasiado altos para la situación económica del heredero. En otros, cada vez más, porque la persona que ha muerto había contraído deudas que sus herederos no quieren o no pueden afrontar.

Aceptar una herencia supone hacerse cargo tanto de los bienes del difunto como de sus deudas. Si la persona que fallece tenía una hipoteca o tenía acreedores, sus herederos deben responder de esas deudas, incluso a costa de su propio patrimonio. La ley prevé la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, una alternativa que permite al heredero responder solo con los bienes heredados: si estos resultan tener más valor que las deudas, el beneficiario se queda con la cantidad restante; si por el contrario la herencia no basta para hacer frente a las obligaciones que el fallecido había contraído, su sucesor no tendrá que responder por ello con su dinero o sus bienes, aunque, eso sí, la herencia se habrá quedado en nada.

De todos modos, esta renuncia a beneficio de inventario supone un trámite complejo, de ahí que muchas personas, sobre todo si tienen claro que no podrán asumir la deuda, opten directamente por la renuncia. Una renuncia que, en todo caso, tampoco resulta una opción satisfactoria para muchas familias, puesto que cuando los herederos directos rehúsan la herencia, esta pasa a los siguientes, y así sucesivamente hasta que la cadena llegue a su fin. Cuando esto ocurre, la Administración se hace cargo de los bienes.

En toda España se formalizaron el año pasado 34.340 renuncias, un fenómeno que se da en todas las comunidades autónomas, aunque con algunos matices fruto, entre otras cosas, de las diferencias de legislación entre territorios.

Se rechaza lo bueno y lo malo y de forma irreversible

Antes de tomar la decisión de renunciar a una herencia, los expertos en derecho sucesorio recomiendan averiguar las cargas que puede tener el fallecido. Si tras esas pesquisas la decisión final es rehusar la herencia, esa decisión debe plasmarse por escrito, ante notario o ante el juez en el caso de que la herencia esté judicializada. Los herederos deben tener en cuenta que no se permite una renuncia parcial, sino que esta debe ser total: se renuncia a lo bueno y a lo malo de la misma manera que si se acepta se asume lo bueno y lo malo. Además, la decisión es irrevocable.

En principio no hay plazo para hacerlo, salvo en el caso de que un juez decida reclamar al heredero que se pronuncie sobre si acepta o no (en este caso son dos meses). De todos modos, si el impuesto de sucesiones no se ha pagado antes de seis meses se prevén penalizaciones. Ese plazo, que puede parecer muy amplio, no lo es tanto. En ocasiones, los herederos encuentran multitud de escollos a la hora de reunir la información, y en muchos casos no consiguen disponer de todos los datos antes de decidir si aceptan la herencia o si la repudian. Otra cuestión que los legatarios deben tener en cuenta es que si pretenden renunciar con el objetivo de que los acreedores no cobren la deuda, estos pueden pedir que se les autorice a aceptarla en su nombre.

Entre los aspectos a considerar en caso de que se esté dudando si aceptar un legado o no es que a lo largo de todo ese proceso no debe tomarse ninguna decisión que implique la aceptación tácita de la herencia: cualquier paso que pueda ser interpretado de esa manera puede impedirle renunciar después.