Los pacientes podrán elegir hospital cuando tengan que someterse a una operación

Elisa Álvarez González
Elisa Álvarez SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

Pilar CAnicoba

La medida podría aplicarse a finales de año, seis meses después de que sea publicada en el «Diario Oficial de Galicia»

27 mar 2015 . Actualizado a las 10:21 h.

El Consello de la Xunta ha dado luz verde al decreto de libre elección de médico de familia, pediatra, personal de enfermería y centro hospitalario, que desarrolla la Lei 12/2013 de garantías de prestaciones sanitarias. En un principio esta libre elección de hospital para los pacientes se limitaba a un proceso de salud nuevo, es decir, cuando se presenta por primera vez ante un médico o la sintomatología no coincide con ninguno de los diagnósticos previos. Sin embargo, el texto incluye también la posibilidad de elegir centro hospitalario cuando se trate de una intervención quirúrgica, aunque sea como parte de un proceso que no es nuevo.

Esta medida es además la que desde el Sergas estiman que será la más demandada por los usuarios, en ocasiones incluso por cuestiones organizativas. Por ejemplo, una persona mayor puede acudir a su hospital de referencia habitualmente, pero necesitar trasladarse a la localidad en la que vive su familia si se somete a una intervención quirúrgica, para facilitar el cuidado y la atención durante esos días.

Esta libre elección de hospital entrará en vigor a los seis meses de publicarse en el Diario Oficial de Galicia, es decir, que podrá aplicarse a final de año. Se trata de una medida que implica un cambio organizativo complejo, ya que hasta este momento la asignación de hospital, centro de salud y personal se hacía siempre en función de la residencia del paciente. El usuario podrá solicitar otro hospital para una operación o para abordar un problema de salud nuevo, pero una vez finalizado el proceso volverá a tener su hospital de referencia. La respuesta del Sergas a esta solicitud de cambio de hospital se hará en un máximo de treinta días naturales desde que se reciba la solicitud.

En atención primaria los plazos serán más breves, y el decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el DOG, salvo en el caso de enfermería. Los pacientes podrán elegir médico de familia y enfermero, así como pediatra para sus hijos, y no tienen por qué hacerlo en el mismo centro de salud. Eso sí, el personal de enfermería irá vinculado al de medicina de familia o pediatría. Es decir, un paciente no puede tener en un ambulatorio su médico de cabecera y su enfermero de referencia en otro. Sí se podrá, sin embargo, que los hijos tengan asignado su pediatra en otro centro incluso de otra localidad. Esta medida se toma para facilitar la conciliación, sobre todo en ciudades dormitorio. De esta forma el pequeño puede tener a su pediatra en su lugar de residencia, y sus padres en la localidad de trabajo.

El cambio será automático si el facultativo tiene cupo libre para acoger a más pacientes, y en todo caso el Sergas tiene un plazo máximo de treinta días para responder. Aunque las medidas que afectan a primaria entrarán en vigor al día siguiente de publicarse en el DOG, el cambio del personal de enfermería tardará cuatro meses en poder solicitarse. La solicitud se hará por medios telemáticos, pero puede acudirse al centro de salud.