El TSXG rechaza las «fotocopias» que Pachi Vázquez presentó para justificar que no contrató a dedo

GALICIA

En el auto se afirma que ninguno de los documentos «deja constancia de realización de prueba selectiva alguna para las contrataciones» que se investigan

11 feb 2015 . Actualizado a las 11:04 h.

El Tribunal Superior de Xustiza ha desestimado el recurso de reforma presentado por Pachi Vázquez contra el auto de procesamiento dictado contra él el pasado 26 de enero al considerarlo supuesto autor de un delito continuado de prevaricación por la contratación irregular de 36 trabajadores cuando era alcalde del Concello de O Carballiño, cargo que desempeñó entre los años 1995 y 2005.

En un auto dictado ayer mismo, el magistrado José Antonio Ballestero, instructor designado por la Sala de lo Civil y Penal para la causa que se sigue contra Pachi Vázquez, actualmente diputado socialista en el Parlamento de Galicia, explica que «aun dando por correctas las fotocopias, todavía no contrastadas», y a los efectos de dilucidar la existencia de indicios racionales de criminalidad, «entre la documentación aportada no se encuentran documentos que, en principio, dejen constancia de la existencia de procesos selectivos en la medida en que se afirma que no se han buscado de forma adecuada».

El instructor sostiene que esos documentos no desvirtúan los datos y argumentos vertidos en el auto de procesamiento contra Pachi Vázquez. Señala el escrito del Tribunal Superior que «no es más que una mera hipótesis, sin apoyatura alguna».

El auto dice que el procesado presentó, «solo en relación a algunos trabajadores, documentos procedentes de las oficinas del Instituto Nacional de Empleo, de la Seguridad Social y de la Administración autonómica, pero como es fácil colegir, ni unos ni otros tienen entre sus competencias seleccionar o decidir quiénes hayan de ser contratados por el Ayuntamiento». El instructor de la causa contra Pachi Vázquez es rotundo al afirmar que esa competencia «corresponde en exclusiva» al Ayuntamiento.

En el auto se afirma que es cierto que se aportan «fotocopias de documentos emanados del Ayuntamiento de O Carballiño, pero ninguno, como bien indica el Ayuntamiento en su pormenorizado escrito de oposición, deja constancia de realización de prueba selectiva alguna para las contrataciones que nos ocupan».

«Sentido común»

El magistrado explica que la certificación emitida por la secretaria del Ayuntamiento, «depositaria de la fe pública», son documentos públicos referidos a los contratos cuestionados, y que fueron elaborados tras una búsqueda dirigida por ella misma. Añade el instructor del caso que «conforme a las máximas de la experiencia y el sentido común y a las reglas de la lógica, existen indicios racionales de la carencia de expedientes de selección con relación a las resoluciones y contratos relatados en el auto de procesamiento contra el señor Vázquez Fernández, por lo que pudiéramos estar en presencia de un delito continuado de prevaricación administrativa».