Educación recuerda a los colegios que no pueden proyectar películas

Elisa Álvarez González
Elisa Álvarez SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

Una circular tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Intelectual insiste en que solo es posible reproducir pequeños fragmentos

06 ene 2015 . Actualizado a las 12:06 h.

La Consellería de Educación remitió a los centros educativos una circular a finales de diciembre para recordarles que no reproduzcan películas o cualquier otro tipo de material audiovisual. Y es que la nueva Ley de Propiedad Intelectual insiste en este tipo de infracciones y en los últimos meses determinadas entidades que gestionan los derechos de los productores audiovisuales se han puesto en contacto con la consellería preocupados de que algún centro no tenga suficiente conocimiento de la normativa, «o que podería conlevar, con ou sen intencionalidade, a unha vulneración dos dereitos de propiedade intelectual».

Desde la Xunta aseguran que los centros ya no pueden reproducir de forma íntegra una obra audiovisual, por lo que la circular se emitió para que no lo olviden tras la entrada en vigor de la ley. Parece que los tiempos han cambiado desde que en las aulas se proyectaban películas completas, documentales o series. Actualmente, el profesorado de educación reglada no necesitará la autorización del autor o el editor para distribuir o reproducir pequeños fragmentos, pero solo cuando lo haga en el ámbito educativo; en horario lectivo, es decir, no como actividad extraescolar; no sea un fragmento pequeño, y como pequeño se define «un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma»; y cuando la obra esté ya divulgada -nada de extractos de películas sin estrenar- incluyendo el nombre del autor y la fuente «salvo que resulte imposible».

La circular de la Consellería de Educación establece que solo así los gestores de derechos no podrán exigir autorización previa a los centros, ni compensaciones económicas posteriores. Pero en el caso de que se proyecten íntegramente sin autorización, no entraría en las excepciones que introduce el artículo 32 del Real Decreto 1/1996, del 12 de abril, y en el que se permite hacerlo con fines educativos.

Lo cierto es que la circular ha generado debate en los foros de profesores, que recurren a documentales y películas para trabajar con los alumnos distintas temáticas. Ni siquiera tienen muy claro si las que no pueden proyectarse son las películas que el centro o el profesor posee, pero sí aquel material legal que está en Internet.

Desde la propia Consellería de Educación, sin embargo, apuntan que no se han presentado quejas o denuncias por parte de los gestores de los derechos «porque los centros ya sabían que solo pueden exhibir fragmentos y con fines educativos».