El Supremo tumba la condena a cuatro años de cárcel al amigo de la madre de Asunta por explotación de inmigrantes

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

La Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, había condenado a Messaoud El Omari a cuatro años de prisión

28 oct 2014 . Actualizado a las 07:21 h.

El 11 de noviembre del 2013, la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, condenó a cuatro años de prisión a Messaoud El Omari por un delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros. El caso fue sonado, porque el acusado era conocido en la ciudad por ser responsable de inmigración de Comisiones Obreras, pero adquirió aún más repercusión al saberse que también era muy amigo de Rosario Porto, la madre de Asunta Basterra. El asesinato de la niña, del que está acusada la madre y también el padre, Alfonso Basterra, coincidió en fechas con el juicio y el marroquí llegó a ser investigado por la Guardia Civil para comprobar que no había tenido que ver con el crimen, algo que quedó descartado.

La conexión entre ambos casos no se limita a la amistad entre Porto y El Omari, ya que la abogada del amigo de la madre de Asunta es la misma que defiende al padre de la niña, Alfonso Basterra. La letrada compostelana, Belén Hospido, recurrió al Tribunal Supremo y ha tenido éxito, ya que la condena de cuatro años ha sido anulada. Messaoud El Omari ha quedado absuelto tanto de la pena de prisión como de las indemnizaciones de más de 21.000 euros a los inmigrantes a los que cobró comisión.

Infracción de ley

La razón por la que el Supremo tumba la condena es que ha estimado uno de los motivos de casación, concretamente el de que se cometió una infracción de ley «por inadecuada aplicación del artículo 318 bis apartado 1 del Código Penal, en su redacción vigente en la fecha de los hechos», según figura en el recurso de Hospido.

La sentencia considera que, a tenor de los hechos que se consideraron probados, la Audiencia Provincial no debió de condenar a El Omari por un delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros (318 bis), sino que su conducta podría haber encajado en delitos previstos en los artículos 312 y 313 del Código Penal, ambos menos castigados que el que se imputó al acusado.

Si bien quedó probado que El Omari cobró a los inmigrantes hasta 9.000 euros por buscarles trabajos en España y por arreglarles los documentos de residencia, el Supremo destaca que eran «ofertas reales» de trabajo y que no se ha acreditado que implicasen condiciones denigrantes. Así, la conducta del ahora absuelto «supone la posibilidad de sancionar administrativamente al acusado, e incluso, de haberse planteado adecuadamente (...) de haber considerado su conducta como constitutiva de un delito del artículo 312, este sí orientado a la protección de los derechos de los trabajadores», añade el alto tribunal. La absolución de El Omari también conlleva la de Comisiones Obreras, que fue condenada como responsable civil subsidiaria y que también recurrió.