Cargos del metro de Valencia siguen imputados con criterios que no se aplican en el Alvia

Pablo González
pablo gonzález REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

La Audiencia valenciana optó por no desimputarlos al considerar que es necesario que declaren para la investigación

19 oct 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

Dos Audiencias provinciales con criterios muy diferentes en dos casos muy similares. Esta es la conclusión que se desprende de la lectura comparativa del auto que recientemente levantó la imputación a los doce cargos del ADIF por el accidente del Alvia en Santiago y de la decisión que hace algo más de un mes mantuvo la imputación a los inculpados por el accidente del metro de Valencia. La investigación judicial por este siniestro, ocurrido en julio del 2006 y en el que murieron 43 personas, fue archivada en su momento y se reactivó en enero gracias al apoyo de la Fiscalía, la insistencia incansable de las víctimas y el revelador testimonio de un trabajador de Ferrocarrils de la Generalitat (FGV), que desveló fallos en la programación de balizas de control de velocidad. En mayo, la jueza imputó a tres directivos de FGV. Como en el caso del Alvia, la decisión fue recurrida ante la Audiencia. Pero en este caso se mantuvieron las imputaciones.

Al contrario de lo que hace la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, que analiza profusamente los cargos contra los doce imputados del ADIF, cuestionando incluso informes periciales, el auto valenciano no entra en el fondo de la cuestión. Niega que los eventuales delitos hayan prescrito y considera necesario que los imputados declaren como tales para que avance la investigación. Hay que recordar que todos los cargos del ADIF se negaron a declarar y, una vez desimputados, ya no lo harán.

Los magistrados de la Audiencia valenciana recuerdan que «no son las mismas exigencias indiciarias» en los primeros momentos de la investigación que los que deben concurrir cuando se formaliza la acusación. De hecho, asumen que pueden ordenarse imputaciones «con base indiciaria debilitada o mínima cuando se justifique la utilidad constitucional de la medida, precisamente, para obtener mayores y mejores elementos inculpatorios». Si estos elementos no se consiguen durante la fase de instrucción, es cuando, afirman, «procede el levantamiento».