La Xunta estima que la Ley de Carreteras le da cobertura legal para asumir la AP-9

Carlos Punzón
carlos punzón REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

No la ve de interés estatal y pide su traspaso, como lograron el País Vasco y Cataluña

13 sep 2014 . Actualizado a las 20:07 h.

La Xunta no ha recibido respuesta oficial todavía a su renovada petición de recibir de manos de la Administración central el traspaso de la autopista del Atlántico para ejercer un mayor y más próximo control sobre la empresa concesionaria que gestiona la principal vía de comunicación de Galicia. A pesar del silencio administrativo al respecto del Ministerio de Fomento, roto solo por declaraciones de la ministra Ana Pastor alegando una imposibilidad legal para el traspaso de la AP-9 al considerarla de interés general, el Gobierno gallego está persuadido de que precisamente la Ley de Carreteras le otorga cobertura normativa suficiente para convertirse en titular del vial de pago. Es más, La Xunta estima que los condicionantes que definen a un vial como estatal no se cumplen en ningún caso en la AP-9.

En su creciente argumentario para insistir en reclamara la titularidad de la autopista del Atlántico, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras alega para negar el interés estatal de la autopista que: no hay ningún convenio internacional con Portugal que convierta a la autopista gallega como de interés general del Estado; el vial no forma parte físicamente de un paso fronterizo; que todos los puertos y aeropuertos de interés general en Galicia seguirían conectados por otras carreteras de la red del Estado al margen de la AP-9; que el vial no afecta al sistema de transportes de más de una comunidad autónoma, y por último, y como antecedente competencial, que incluso tres carreteras catalanas y vascas que forman parte o estuvieron englobadas dentro de la red de interés general están ahora en manos de la Generalitat y de dos de las diputaciones vascas.

Estos son los casos de la C-17 (Barcelona-Ripoll) de 95 kilómetros, que además concluye en las inmediaciones de la frontera con Francia, y lo mismo con la antigua A-19, la primera autopista de peaje de la Península y ahora C-32 (Barcelona-Girona), de 68 kilómetros. En el caso vasco, la AP-8, entre Bilbao y Behovia también pasó a manos de la Administración vasca y luego a las diputaciones forales de Vizcaya y Guipúzcoa tras darla de baja en 1999 de la red de carreteras de interés general del Estado el ministro de Fomento del momento, Rafael Arias Salgado, del PP.

Tramo internacional

Más allá de los antecedentes en otras comunidades, la Xunta esgrime que el puente sobre el Miño entre Goián (Tomiño) y Vila Nova de Cerveira (Portugal) sí fue objeto de un convenio internacional, y no por ello forma parte de la red de carreteras de interés general, mientras que la AP-9 no está enmarcada siquiera en ningún acuerdo entre los dos países, uno de los argumentos básicos que requiere la normativa para dotar a un vial de la máxima categoría administrativa estatal.

El tramo de menor tráfico

Al margen de trámites legales, e incluso de que la autopista concluye kilómetros antes de la frontera, la Xunta esgrime el carácter fundamentalmente autonómico de la AP-9, al registrar en el tramo de Tui a Vigo, el que le daría el máximo rango administrativo, la menor intensidad de tráfico de todo su recorrido hasta Ferrol. Por ello se incide en que la función primordial de la autopista del atlántico es de conexión interna de la comunidad gallega, y no de unión con Portugal u otras comunidades, a las que ni siquiera se acerca.

Tampoco Galicia admite el criterio de Fomento de que la AP-9 es básica por enlazar aeropuertos y puertos de interés general, al decidir y aceptar la Administración central que el acceso al puerto exterior de A Coruña se haga mediante la AG-55, autopista de titularidad autonómica que une la ciudad coruñesa con Carballo.

Decisión discrecional

Los argumentos que ha ido recogiendo la Xunta para seguir defendiendo su capacidad legal de asumir la competencia de la autopista del Atlántico, llevan a la Administración gallega a concluir que no hay ningún criterio objetivo en la Ley de Carreteras que impida el traspaso. Es más, al contrario de lo que llegó a asegurar la ministra Pastor, la Xunta mantiene que es completamente «discrecional» que una carretera forme parte o no de la red del Estado, y prueba de ello es que los viales no adquieren dicha consideración por cumplir requisitos técnicos, sino que es la Administración quien decide su inclusión o salida del catálogo de viales de interés general.