Los «algarrobicos» gallegos

maría santalla REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

XOAN CARLOS GIL

Dos mil familias viven en Galicia pendientes de órdenes de derribo que afectan a sus viviendas e inmersas en procesos judiciales o administrativos que duran años

17 ago 2014 . Actualizado a las 16:05 h.

Casi una década dura ya la batalla judicial y política en torno a la construcción de un hotel en El Algarrobico (Almería), levantado en pleno parque natural de Cabo de Gata y cuyas obras fueron paralizadas en el 2006. Hace dos años, el Supremo declaró la ilegalidad de la construcción, pero en marzo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía daba un nuevo vuelco a la cuestión y reconocía como urbanizable el terreno sobre el que se asienta el hotel. Hace diez días, la Junta adquiría el terreno por 2,3 millones con el fin de ponerlo a disposición de la Administración para su demolición. Los vecinos de Carbonera, municipio en el que se enclava El Algarrobico tratan de evitarlo, y en los últimos días convocaron una concentración para impedir el derribo de la mole levantada en la playa y para exigir la apertura del hotel.

Pero ese largo itinerario judicial no es algo exclusivo de la construcción almeriense. En Galicia, cientos de viviendas unifamiliares y al menos una decena de bloques de pisos o apartamentos llevan años esquivando un derribo al que han sido condenados. La casuística es muy variada, desde edificios levantados en terrenos afectados por la Ley de Costas, hasta otros construidos en suelo rústico, otros que han edificado más altura de la debida, y casi todos sin contar con las preceptivas licencias o sin ajustarse a las condiciones de estas.

El caso que más similitudes guarda en Galicia con el de El Algarrobico es el del hotel Talaso de Oia, cuyo proyecto de derribo encargó el Concello pontevedrés a comienzos de este verano, después de que el juzgado le apremiase a hacerlo con el apercibimiento de multas coercitivas. Sobre este cuatro estrellas pesa una orden de derribo desde hace un lustro por haber sido construido sobre terrenos rústicos. Su proyecto, en cambio, se remonta a muchos años atrás: comenzó a tramitarse en 1991, y obtuvo dos licencias del Ayuntamiento de Oia en el año 2000.

En el caso del Talaso, lo que está en juego no son viviendas, sino los 70 puestos de trabajo que, según los sindicatos, sostiene este complejo de las Rías Baixas. Lo mismo ocurre con el hotel Playa Canelas de Sanxenxo, que el departamento de Urbanismo de ese Concello dio orden de cerrar a principios de este mes por carecer de licencia. Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ordena su derribo.

Pero en otras ocasiones son familias, unas dos mil, las que se ven afectadas por órdenes de demolición de viviendas que ellos mismos construyeron o que adquirieron en bloques de pisos o apartamentos que resultaron ser ilegales. La mayoría consigue dilatar durante años el derribo; en otros casos logran incluso convertir en sueño su pesadilla y que sus casas sean legalizadas. Ocurrió, por ejemplo, con las torres Ifer en Vigo, con 194 viviendas.

En Viveiro parece a punto de cerrarse otro de los culebrones urbanísticos que se han prolongado durante años. En enero del 2013 se confirmaba la inejecutabilidad de la sentencia de derribo de la urbanización Lodeiro, frente al puerto deportivo. Hasta entonces, los 118 propietarios de sus viviendas se concentraban en la plaza Mayor de la localidad el primer miércoles de cada mes para exigir una solución.

Otros muchos propietarios luchan por evitar o, cuando menos, retrasar el efecto de la piqueta sobre sus viviendas. En Vigo hay varios casos de bloques de pisos, como el de O Piricoto, en Castrelos, con 104 pisos, con sentencia desde 1995; o la urbanización A Pastora, con 51 viviendas. O los 180 apartamentos de Samil que inicialmente iban a convertirse en un apartotel. Algunos están en vías de legalización.

En A Coruña, el edificio Conde de Fenosa es otro de los amenazados por una sentencia firme del TSXG. El inmueble, con más de cien viviendas y locales comerciales, comenzó a construirse en 1998, pero la denuncia de una ciudadana al año siguiente desembocó en la primera sentencia, del año 2002, que ordenaba su derribo parcial y el pago de indemnizaciones a los inquilinos, 45 millones de euros que debería abonar el Concello coruñés y que le llevarían a la bancarrota. La última escala judicial de este caso ha sido una sentencia del Tribunal Supremo que rechazó otra anterior del TSXG que consideraba inejecutable el derribo del bloque.

Sentencia del Constitucional

A propósito de los derribos y de las indemnizaciones a las que los propietarios tengan derecho, la Lei de Vivenda que aprobó la Xunta en el año 2012 incluía una disposición adicional que recogía que los titulares de viviendas construidas al amparo de un título anulado tenían derecho a residir en el inmueble mientras no se determinase el alcance de la indemnización a la que tuviesen derecho. Este precepto ha sido anulado recientemente de forma parcial por el Tribunal Constitucional, que entiende que la legislación autonómica invade competencias jurídicas cuando establece una causa de suspensión o aplazamiento de la ejecución de las sentencias referidas al derribo de edificaciones. Esto significa que cuando se trata de una resolución administrativa, la Xunta puede perfectamente suspender el derribo mientras no se pague a los afectados. Sin embargo, en caso de las demoliciones ordenadas por vía judicial, no tendría esa potestad.