Fomento cambió la ley en el 2010 para ceder a Cataluña un tramo de la N-II

Pablo González
pablo gonzález REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

La normativa prevé que se puedan realizar estos traspasos de mutuo acuerdo, y, en el caso catalán, que la ruta fuera de interés general no fue un obstáculo

15 ago 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

La Ley de Carreteras incluye la AP-9 como una autopista «de interés general» por ser un itinerario de tráfico internacional, porque sirve de acceso a pasos fronterizos, puertos y aeropuertos. Todos los ministros de Fomento que recientemente consultaron este asunto -Magdalena Álvarez, José Blanco y Ana Pastor- a los técnicos del ministerio recibieron la misma respuesta. Fue la que verbalizó la actual responsable de este departamento, Ana Pastor, el miércoles en Ribeira. La ley dice que es intransferible, y ahí no caben opiniones, dijo señalando a los responsables de la Xunta que desde hace unas semanas claman por el traspaso de la autopista de peaje para poder negociar desde Galicia unas mejores condiciones para los usuarios.

Pero la ley puede cambiarse y así se hizo en marzo del 2010 con un tramo de 51 kilómetros de la N-II a su paso por Cataluña. Figuraba en el catálogo de itinerarios de interés general -como la AP-9 asume tráfico internacional, conecta con puestos fronterizos y con puertos y aeropuertos también de interés general-, pero al Gobierno de Zapatero no le tembló la mano para ceder este tramo a la Generalitat de Cataluña.

Para ello hubo que aprobar el traspaso en el Consejo de Ministros mediante un real decreto, en cuya introducción se asume con claridad que la red de carreteras del Estado «podrá modificarse» a propuesta del Ministerio de Fomento, siempre que haya un «acuerdo mutuo» entre las administraciones implicadas.

Este acuerdo se negoció en la comisión bilateral Estado-Generalitat de Cataluña, prevista en el Estatuto catalán. En un protocolo que firmaron ambos Ejecutivos se cambiaba la titularidad del tramo entre Mongat y Tordera, una zona en la que el Gobierno catalán pretendía realizar una serie de actuaciones para agilizar el tráfico local, muy congestionado en esa zona, y facilitar la conexión con la autopista C-32. Fomento, por su parte, también se comprometía a acometer diversas obras en otros tramos de la carretera nacional en los que mantenía sus competencias.

El hecho de que esta carretera nacional -reconvertida a lo largo de los años en autovía en la mayor parte de su recorrido- fuera de interés general, con el agravante -que no se da en el caso de la AP-9- de que es un corredor que comunica varias comunidades autónomas, no fue un obstáculo para la cesión de competencias. Entonces, la prioridad era atender las demandas del Gobierno catalán, sobre todo en la polémica sobre las infraestructuras.

El caso de la A-8 vasca

El caso del traspaso del tramo vasco de la autovía del Cantábrico es diferente, pues se realizó en 1999 para cumplir con el Estatuto del País Vasco y los derechos forales de los territorios históricos. Fue por tanto una cesión obligada por el régimen foral. Inicialmente la titularidad recayó sobre el Gobierno vasco, que la transfirió a continuación a las diputaciones forales de Vizcaya y de Guipúzcoa, pues la competencia sobre carreteras recae en estas instituciones.