El Concello de Vimianzo suspende cuatro años al arquitecto por trabajos externos sin permiso

Juan Ventura Lado Alvela
J. v. lado CEE / LA VOZ

GALICIA

Esta sanción se hará efectiva el 14 de agosto una vez transcurrido el plazo máximo de un mes que fija la normativa

16 jul 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

El Concello de Vimianzo ha suspendido al arquitecto municipal Julio Vázquez Rodríguez cuatro años por una falta muy grave y otra grave, debidas a la realización de trabajos externos al Concello sin estar autorizado para ello y al hecho de informar proyectos en el Concello de una empresa a la que él mismo le había diseñado y dirigido la obra de un edificio de viviendas en Cee.

Esta sanción, que se hará efectiva el 14 de agosto, una vez transcurrido el plazo máximo de un mes que fija la normativa, para que el afectado pueda alegar mediante un recurso de reposición, es el resultado de un expediente abierto en febrero del año pasado y que supuso cierta convulsión en la vida política de Vimianzo. De hecho, los concejales promotores de la moción de censura pidieron su paralización, derivó en la apertura de diligencias por parte de la Fiscalía -lo que podría tener consecuencias judiciales, además de las administrativas reseñadas ahora- e incluso supuso la imputación del alcalde, Manuel Antelo (BNG), por un supuesto delito de falsedad documental, debido a las denuncias formuladas en su contra por Vázquez Rodríguez. Además, el funcionario le ganó un pleito contencioso al Concello en el que tanto el juzgado de instancia como el TSXG determinaron que el alcalde le había privado de sus funciones indebidamente.

La resolución sancionadora, firmada por la segunda teniente de alcalde de la localidad, María José Ramos, es consecuencia de un largo expediente instruido por el interventor municipal del Concello de Miño, como funcionario externo encargado. En ese proceso, además de las diferentes alegaciones presentadas por el arquitecto -las últimas rechazadas por extemporáneas- declararon otros trabajadores y varios miembros de la corporación municipal, entre ellos el regidor.

Vázquez Rodríguez presentó una providencia del anterior alcalde que, a su juicio, le facultaba para realizar actividades profesionales al margen del Concello. Sin embargo, no existía constancia de tal documento en el Ayuntamiento y, además, esa potestad la tiene el pleno y no el alcalde, con lo que el instructor determinó que el arquitecto habría incurrido en una falta muy grave por incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades, lo que le acarrea tres años de sanción, y otra de intervenir en procedimientos administrativos cuando existían causas de abstención legalmente señaladas, en relación a la empresa de Cee.