Un juzgado de Ferrol falla que los funcionarios tienen derecho a más días de vacaciones

francisco varela FERROL / LA VOZ

GALICIA

La Xunta declaró que los recortes en el sector público congelaban el derecho de las jornadas libres por antigüedad

22 ene 2014 . Actualizado a las 10:08 h.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol ha reconocido en una sentencia los derechos de los empleados públicos a los días de vacaciones por antigüedad que están recogidos en el artículo 75.2 de la Lei de Función Pública de Galicia. La Xunta había denegado este derecho amparándose en la normativa estatal de recortes laborales de los funcionarios. Aunque la sentencia no es firme, porque puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la CIG indica que los cuatro sindicatos presentes en la mesa de la función pública de Galicia promueven demandas semejantes en otros juzgados de la comunidad autónoma. En todo caso, esta es la primera sentencia de la acción concertada sindical.

Se da la circunstancia de que los funcionarios deben solventar sus reclamaciones de carácter laboral en la jurisdicción contenciosa y no en los juzgados de lo social como el resto de los trabajadores. Tampoco pueden plantear un conflicto colectivo como ocurre en el régimen laboral común.

El cálculo

La magistrada Luna Taboada Martínez, titular del Juzgado de lo Contencioso de Ferrol, considera que el personal funcionario de Galicia tiene derecho a un día hábil adicional al cumplir 15 años de servicio, a lo que se añadirá un día hábil más al cumplir los 20 años, 25 y 30 de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural. Esta es la apreciación de la jueza, que la Xunta negaba basándose en los referidos recortes.

El caso concreto

La sentencia de Ferrol obedece a un recurso presentado por Xoán Francisco López Pérez contra la resolución que le denegaba el derecho señalado de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza. El empleado se encuentra destinado en los servicios periféricos de la Administración Pública y Xustiza con centro de trabajo en Ferrol.

La jueza recuerda que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia por sentencia de 7 de noviembre del 2012 señaló: «El derecho a las vacaciones anuales retribuidas, sin ser absoluto en cuanto a las fechas de su ejercicio, forma parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado social» como es el español. Es igualmente un derecho de protección constitucional, aunque se fijen limitaciones.

La ley gallega

Por ello, añade, para los funcionarios públicos de Galicia «no se ha modificado el artículo 75 2.º del Decreto Legislativo 1/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Función Pública de Galicia», que regula el disfrute de estos polémicos días hábiles adicionales de vacaciones que se le negaban a este funcionario. Por ello, la sentencia de Ferrol declara no conforme a derecho la negativa de la Xunta.