El Superior avala la encuesta a los padres en infantil, pero rechaza el recurso de la Xunta

E. Á. SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

Desestima las solicitudes tanto de la consellería como de A Mesa, aunque en este último caso cabe aún recurso de reposición

10 oct 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de dar un tirón de orejas a la Consellería de Educación y a la Mesa pola Normalización en su conflicto abierto a raíz del decreto del plurilingüismo en las aulas. En un auto responde por un lado a la petición de A Mesa sobre el incumplimiento de la sentencia que anula partes del decreto en la lengua, y por otro al recurso que la Xunta interpuso contra la ejecución forzosa de este fallo. En ambos desestima las solicitudes tanto de la consellería como del colectivo lingüístico, aunque en este último caso aún cabe recurso de reposición.

En resumen, el TSXG desestima el recurso que presentó la Xunta, que aducía indefensión y tildaba de incorrecto hablar de que se proceda a ejecutar una sentencia «con más vehemencia que razón», dice el tribunal; pero también desestima el intento de A Mesa de anular la encuesta hecha a finales del pasado curso para conocer la lengua materna del alumnado en la etapa de infantil, porque al no ser vinculante, ya no hay contradicción entre este cuestionario y el fallo de la sentencia, que invalidaba el carácter determinante de la pregunta a los padres, no la pregunta en sí.

No obstante, el tribunal explica que los recurrentes, es decir, A Mesa, podrían impugnar esta consulta, pero no puede anularse en base a que contradice la sentencia, «ya que en ningún lugar del cuestionario se indica que tenga carácter vinculante».

Interpretación tendenciosa

Uno de los aspectos más llamativos de la fundamentación es que el tribunal se mantiene «al margen de nominalismos procesales y de interpretaciones tendenciosas de las partes», dejando entrever el uso interesado de los textos judiciales por las dos partes.

Sobre el recurso presentado por la Xunta, el TSXG rechaza «la precipitada afirmación» de que la invalidez de un reglamento carece de actos de ejecución, ya que la simple lectura de dos artículos de la ley del contencioso-administrativo «muestra los mínimos trámites inexcusables para asegurar su ejecución». Para evitar interpretaciones, los magistrados insisten en que el auto en el que se instaba a la ejecución de la sentencia, «ni prejuzga la exacta ejecución del fallo, ni si el formulario de encuesta contraviene al mismo», sino que simplemente se abrió un proceso y se dio a la Administración un mes para alegar.