Una sentencia declara grupo terrorista a Resistencia Galega

julio á. fariñas REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Es la primera condena de independentistas gallegos por ese delito

13 sep 2013 . Actualizado a las 09:30 h.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 18 y 10 años de prisión a los miembros de Resistencia Galega Eduardo Vigo Domínguez, Roberto Rodríguez Fiallega, Antón Santos Pérez y María Osorio López, como autores de cuatro delitos de participación en organización terrorista, otros tantos por el de falsificación de documento oficial con fines terroristas y dos -Vigo y Fiallega- de tenencia de explosivos con los mismos fines.

Es la primera vez que independentistas radicales gallegos resultan condenados por pertenencia a organización terrorista, desde la desaparición del autodenominado Exército Guerrilheiro do Povo Galego Ceive, grupo del que formó parte Antón García Matos, presunto dirigente de Resistencia Galega, que lleva unos siete años en la clandestinidad.

Después de tres sesiones de juicio oral celebradas en Madrid hace casi tres meses, el tribunal presidido por el magistrado Félix Alfonso Guevara hizo pública ayer una larga y densa sentencia -74 folios- en la que concluye que los cuatro miembros de Resistencia Galega condenados pertenecen a «una organización que tiene por finalidad subvertir el orden constitucional de España» que lleva operando desde el año 2005 y que se puede considerar como terrorista.

Llegaron a esta conclusión después de analizar y valorar el testimonio de los acusados, los informes periciales efectuados a los explosivos, los análisis de inteligencia policial sobre la documentación incautada en los registros y los testimonios de los testigos propuestos por los acusados, que citaron a los portavoces de los distintos grupos con representación en el Parlamento de Galicia, al delegado del Gobierno, así como a algunos historiadores sobre el nacionalismo gallego.

Casi las penas máximas

Para cada uno de los cuatro acusados el fiscal Marcelo Azcárraga solicitaba nueve años de prisión por el delito de participación en organización terrorista, y tres más por el de falsificación de documentos, y el tribunal asumió la petición casi íntegra, ya que solo les rebaja en la sentencia un año por el primero de ellos.

Por tenencia de explosivos solo estaban acusados Eduardo Vigo y Rodríguez Fiallega. El primero fue detenido el 30 de noviembre del 2011 en un peaje de la localidad de Teo (Santiago de Compostela) donde se le incautaron tres termos con artefactos explosivos que se encontraban preparados y temporizados para su uso según determinó el informe pericial y que le habían sido entregados por Fiallega, a quien en el registro del trastero de su domicilio le encontraron más explosivos de características similares en una olla a presión.

Las posteriores pruebas periciales determinaron que la mezcla explosiva usada en los termos y en la olla coincidían. El material empleado, además, se corresponde con las mezcla usada en actos terrorista atribuidos a Resistencia Galega. La sentencia concluye que podría interpretarse que los artefactos «han sido realizados por la misma persona o personas».

Las declaraciones exculpatorias realizadas por los acusados en el juicio oral carecen de «nula credibilidad» para el tribunal sentenciador.