Una señal en gallego no es excusa para evitar una multa en Ourense

pepe seoane OURENSE / LA VOZ

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El juez rechaza un recurso basado en la ignorancia del idioma

05 sep 2013 . Actualizado a las 14:26 h.

A un sencillo «agás» se había encomendado un contribuyente para sortear el pago de una multa de 200 euros por mal aparcar su Mercedes en área de carga y descarga. No entendía el gallego, había afirmado en el juicio celebrado el pasado 23 de julio, pero al titular de lo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Ourense, Francisco de Cominges, no le ha servido el argumento. El magistrado no solo ha desestimado el recurso de Gerardo Román Iglesias, un dirigente del sindicato USO que había apelado al supuesto desconocimiento del gallego, sino que, acaso para ayudar al demandante a perfeccionar el manejo del idioma, ha redactado la sentencia en gallego. Sin dejar de citar el artículo 5.3 del Estatuto de Galicia, que obliga a los poderes públicos de Galicia «a potenciar o uso do galego en tódalas ordes da vida pública».

Detalla la sentencia que el recurrente nació en Galicia, lleva más de quince años residiendo en Ourense, «cidade na que obtivo o carné de conducir e na que conduce habitualmente dende tempo atrás» y, además, «cursou e superou a materia de galego na súa etapa formativa». El juez considera demostrado que también «entende o galego falado, aínda que se expresa habitualmente en castelán».

Dicho eso, la señal de prohibición de aparcar es internacional y las excepciones horarias son claras. La «indicación laborabeis, que se traduce en castelán como laborable, resulta intelixible incluso para un foráneo que nunca antes tivese estado en Galicia». Sobre el «agás carga e descarga», es una «excepción da prohibición facilmente deducible no contexto do sinal, excepción que non afecta ao recurrente, pois non alegou que dispuxese do título de transportista profesional que lle permitiría utilizar ese espazo restrinxivo».

En definitiva, la prohibición de aparcar estaba bien señalizada, sin que tampoco se discutiese la infracción efectiva. En cuanto a que la señal no estuviese en castellano como exige la Ley de Tráfico de 1990, cita el magistrado la sentencia de otro juzgado de Ourense, que rechazó una alegación similar, pues la conductora era consciente de la prohibición incluida en la señal, que cumplió su función «aun no siendo estrictamente ajustada a la legalidad». Sin costas.