La Justicia obliga al alcalde de Cualedro a dejar que un edil casi ciego grabe los plenos

Cándida Andaluz Corujo
c. andaluz OURENSE / LA VOZ

GALICIA

Carnero sufre una enfermedad degenerativa de la vista.
Carnero sufre una enfermedad degenerativa de la vista. santi m. amil< / span>

«Non se trata de gravar todo porque si, pero hai cousas que pola miña minusvalía non poido apuntar e necesito gravalo para poder exercer a miña función na oposición», asegura el denunciante

20 jun 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

A Eduardo Carnero no le ha quedado más remedio que acudir a la Justicia. Es concejal por Compromiso por Galicia en el municipio ourensano de Cualedro (1.924 habitantes) y sufre una enfermedad degenerativa que le afecta a la visión y que lo ha dejado casi ciego. Este es su primer mandato y la sorpresa fue mayúscula cuando, desde el inicio, el alcalde de la localidad, el popular Luciano Rivero Cuquejo, le negó la posibilidad de grabar los plenos, la única manera que tiene para apuntar lo debatido.

Fue entonces cuando Carnero llevó su caso a los tribunales. «Non puiden nin sacar a gravadora un día. Non se trata de gravar todo porque si, pero hai cousas que pola miña minusvalía non poido apuntar e necesito gravalo para poder exercer a miña función na oposición», subrayaba ayer el denunciante.

Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo de Ourense ha dado la razón a Carnero y desestimado las razones esgrimidas por el regidor. Unos argumentos que, según se indica en el fallo, no se justifican. «No encuentro ninguna limitación en el hecho de que se alegue que el uso de grabadoras por concejales puede interferir en el normal desarrollo de la sesión, pudiendo coartar la libertad de expresión de los concejales al saber que están siendo grabados», asegura el juez, que va más allá y añade: «Esto llevaría a diversas reflexiones como serían el que se da entender que el comportamiento de los representantes públicos, sus opiniones y manifestaciones, varían en función de si hay público en el salón de plenos o si están siendo grabados, lo que desde luego no es aceptable».

Anticonstitucional

En la sentencia se hace referencia a la limitación visual del concejal de Compromiso por Galicia en Cualedro, subrayando que la grabación de la sesión plenaria es el único medio del que dispone para poder recordar la misma y el contenido de lo que en ella se debate. Se indica que se ha conculcado el artículo 20. 1. d) de la Constitución española ya que la «potestad de policía interna» que puede ejercer el alcalde debe limitarse únicamente a restringir aquellos casos en los que pueda producirse una alteración del orden, «hecho que no sucede de ningún modo en el supuesto de que un concejal quiera grabar las sesiones», apunta la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.