El fiscal pide el archivo de la causa de los controladores aéreos acusados de sedición

S. Lorenzo SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

Juzga preconstitucional la ley que empleó el Gobierno de Zapatero para imputar ese delito al personal de Lavacolla

12 abr 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Fue una movilización laboral que truncó los planes de miles de personas de utilizar el aeropuerto de Santiago para sus desplazamientos en la primera semana de diciembre del 2010 y que el Gobierno socialista resolvió con una decisión insólita que ahora la Fiscalía considera que estaba fundamentada en una ley preconstitucional. El fiscal Antonio Roma solicitó ayer al Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago el sobreseimiento provisional del procedimiento que se abrió contra los controladores aéreos de Lavacolla, que fueron acusados de sedición, es decir, de un alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar. El ministerio público sostiene que el Ejecutivo de Zapatero se valió de una «norma preconstitucional» para militarizar ese servicio tras decretar el estado de alarma.

El fiscal argumenta al respecto que «no consta acreditada la relación de causalidad entre las acusaciones de los controladores imputados en el cierre de este servicio público [el aeropuerto compostelano] hasta el punto de determinar la apertura de juicio oral». Los hechos objeto de la causa tuvieron lugar los días 2 y 3 de diciembre del 2010, cuando los controladores decidieron ir a la huelga y el Gobierno replicó con la expedición de un real decreto firmado en la Embajada española en Buenos Aires por el que se instauró el estado de alarma y se estableció acto seguido que los controladores aéreos adquirían la condición de personal militar.

Antonio Roma señala que en ese real decreto el Gobierno se amparó en la ley penal y procesal de navegación aérea de 1964, «uno de los pocos textos normativos que establecen sanciones privativas de libertad que se sitúan extramuros del Código Penal». Indica el fiscal que se trata, además, de una «ley cuya aplicación práctica es escasísima». Y señala, por último, que es «preconstitucional».

Sobre la causa concreta contra los controladores de Lavacolla, el ministerio público subraya que «los imputados en este procedimiento no se alzaron pública y tumultuariamente, sino que menguaron sus funciones aduciendo vindicaciones laborales que no son objeto de este procedimiento». Y prosigue sobre la acusación de sedición que «este castigo excepcional de conductas de huelga, reservado en exclusiva en nuestro ordenamiento jurídico para la navegación aérea, tampoco puede sostenerse visto el material probatorio practicado en este procedimiento judicial: ni consta convocatoria, ni regularidad en el control de la misma por parte de la empresa, ni un seguimiento regular y constante».

En cuanto a la concurrencia del delito de abandono colectivo de destino por los controladores y la relación de causalidad con el cierre del tráfico aéreo en Lavacolla acordado el 4 de diciembre del 2010, el fiscal es tajante. Resuelve que no puede acreditarse esa relación entre la ausencia de sus puestos por parte de los controladores imputados con el cierre del aeropuerto compostelano «hasta el punto de poder determinar la apertura de un juicio oral».

Dice que no hubo alzamiento público de los imputados, sino una mengua en sus funciones