Sentido común y jurídico

Jaime Concheiro del Río JURISTA EXPERTO EN ASUNTOS URBANÍSTICOS

GALICIA

03 abr 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

El auto reconoce que la demolición del edificio Conde de Fenosa resultaría inútil si se pretendiera restituirlo a su estado original, salvo que se acometiesen obras de refuerzo, las cuales no se hallarían amparadas por las licencias concedidas en su día, así como tampoco podrían servir de base para la obtención de una licencia de acuerdo con la normativa actualmente vigente.

La legislación administrativa exige la ejecución de las sentencias en sus propios términos. En este caso la demolición de las obras sería desproporcionada, dando lugar a un supuesto de imposibilidad material.

Mi opinión es favorable al auto, pues el interés general que persiguen las normas administrativas debe hallarse supeditado al interés concreto de la economía en general y de la propiedad privada en particular. Además, las normas deben ser interpretadas conforme a la realidad social del tiempo en que serán aplicadas y, máxime en la situación de crisis en que nos encontramos, se impone una política inspirada en la conservación, en todo lo posible, de las construcciones y edificaciones realizadas. No dudamos que esta será la interpretación que adoptará el Tribunal Supremo.