Un preso recurre al Supremo la prohibición de jugar a la Play

Xosé Carreira LUGO / LA VOZ

GALICIA

La prisión tiene un reglamento interno que no posibilita el uso en las celdas de algunos aparatos.
La prisión tiene un reglamento interno que no posibilita el uso en las celdas de algunos aparatos. Ó. CELA< / span>

Un interno de la prisión lucense de Bonxe presentó un recurso de casación

31 mar 2013 . Actualizado a las 08:00 h.

Un interno de la penitenciaría lucense de Bonxe ha llegado hasta el Tribunal Supremo, una de las instituciones de más alto rango a nivel nacional, porque no le permitieron utilizar en el interior del establecimiento una Play Station 2. Lo que realmente llevó a cabo el letrado del afectado fue interponer un recurso de casación ante el alto órgano judicial planteando una unificación de doctrina. En definitiva, resulta que sobre un mismo asunto, una sección de la Audiencia de Madrid dictaminó una cosa, y la de Lugo, otra diferente.

El recluso se encontró con que los funcionarios de Bonxe no lo autorizaron a utilizar una videoconsola con módem alegando que no se garantizaba la seguridad del establecimiento. La decisión fue objeto de una reclamación ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Lugo que, en noviembre del año 2011, denegó la autorización que solicitaba el interno.

Contra dicha resolución fue interpuesto un recurso el 22 de diciembre del mismo año. Sin embargo, la titular del juzgado penitenciario continuó manteniéndose en su posición de no autorizar el uso de la Play. El interno no se dio por vencido y siguió utilizando todos los cauces legales a su alcance. Presentó un recurso de apelación ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo.

Lo que hizo el alto tribunal lucense fue, en abril del año pasado, confirmar el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Los caminos se le iban cerrando cada vez más al afectado, pero optó por seguir reclamando y formuló el recurso de casación.

El abogado del interno invocó en su recurso para unificación de doctrina que se vulnera el derecho a la igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución, por la manifiesta contradicción existente entre la doctrina asumida por el auto recurrido y la mantenida en resoluciones de otros tribunales que aportó el defensor a modo de prueba.

Alegó el interno que ante supuestos sustancialmente iguales y que debieran haber merecido una misa respuesta penal, no ocurrió así. Las decisiones fueron diversas en función de diferentes interpretaciones de un mismo precepto legal. Es por ello que reclamaba una corrección.

El alto tribunal recuerda que el Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso, expuso que el artículo 51 del Reglamento Penitenciario señala los artículos y objetos no autorizados e incluye, entre otros, todos aquellos que puedan suponer un peligro para la seguridad, así como los expresamente prohibidos por las normas de régimen interior del establecimiento.

Destaca el fallo que el protocolo de actuación en materia de seguridad, aplicable en los centros penitenciarios, aprobado en el 2010 por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, establece en su introducción que nuevos elementos electrónicos de alta precisión y tecnología contribuyen a crear espacios de inseguridad.

El autor de la sentencia va más allá y apunta que examinados diversos articulados se encuentra un epígrafe que hace referencia a los aparatos electrónicos entre los que se incluyen las consolas y los videojuegos, así como también los reproductores o grabadores de imágenes.

«Fue precisamente la posible quiebra de la seguridad del centro penitenciario lo que determinó que el auto recurrido y los que se confirmaron, no autorizasen la introducción de la videoconsola en cuestión, decisión que se presenta acorde con lo que se dispone en el artículo 51 del reglamento penitenciario», expresa la sentencia. El fallo acaba considerando que el criterio aplicado por la Audiencia Provincial de Lugo fue el correcto.

El reglamento penitenciario considera artículos u objetos no autorizados todos aquellos que puedan suponer un peligro para la seguridad, la ordenada convivencia o la salud, las drogas tóxicas, tales como estupefacientes y sustancias psicotrópicas, salvo prescripción facultativa, los que contengan alcohol y los productos alimenticios, así como los que exijan para su control una manipulación que implique riesgo de deterioro y los expresamente prohibidos por las normas de régimen interior del establecimiento.