La Iglesia desahucia a un pontevedrés que no pagó la renta durante trece años

l. p. pontevedra / la voz

GALICIA

Los magistrados consideran que estos impagos constituyen un incumplimiento de contrato, por lo que lo declaran resuelto y ordenan su desalojo

26 mar 2013 . Actualizado a las 14:46 h.

Los tribunales han accedido a los requerimientos del Arzobispado de Santiago y han ordenado el desalojo de un vecino de Portas (Pontevedra), que no abonó la renta durante más de 13 años. Los magistrados consideran que estos impagos constituyen un incumplimiento de contrato, por lo que lo declaran resuelto y ordenan su desalojo bajo apercibimiento de que, «en caso contrario, será lanzado a su costa».

Fue a finales de diciembre del 2009 cuando el pontevedrés y el Arzobispado formalizaron un contrato que establecía «como destino del inmueble arrendado el de plantación de vides de albariño, con una duración de 25 años computados desde la fecha de la firma de la escritura». Como contrapartida, el afectado se comprometió a dar un 20 % de la producción anual, mientras que, a efectos fiscales, se fijó «inicialmente como renta anual la cantidad de cien mil pesetas -601 euros-».

Sin embargo, los jueces confirmaron que el arrendatario no pagó «durante todos los años de vigencia del contrato», así como ni siquiera informó al Arzobispado de la producción de uva anual o del comienzo de las distintas vendimias. Ambos extremos aparecen reflejados en la escritura pública suscrita entre ambas partes.

La razón al Arzobispado

Ya en primera instancia, un juez pontevedrés le dio la razón al Arzobispado, pero el demandado recurrió. Calificó como subterfugio que se le reclamasen 600 euros al año, ya que esa cantidad se «estableció como renta anual a los solos efectos fiscales». Al tiempo, incidió en que «llevaban tiempo discutiendo acerca de la modificación del contrato respecto de su renta anual, ya que su fijación en un porcentaje sobre la cosecha que pudiera obtenerse se ha mostrado como conflictiva y poco operativa». Finalmente, su pretensión de que se desestimase el desahucio no fue atendida. La Audiencia recuerda que la legislación establece que se debe acreditar que se está «al corriente de pago de la renta cualquiera que sea la causa del desahucio y consiguiente lanzamiento».