La Justicia ilegaliza las señales de tráfico escritas solo en gallego

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA

GALICIA

Los tribunales dan la razón a un pontevedrés en su demanda al Concello

20 mar 2013 . Actualizado a las 15:01 h.

Buena parte de las señales que restringen el aparcamiento en la ciudad de Pontevedra son ilegales. Así lo ha determinado una sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 que da la razón a un vecino que vio cómo la grúa le llevaba el coche y lo multaban por estacionar en una zona reservada a carga y descarga de la calle Palamios. Las consecuencias fueron cien euros de multa y otros ochenta por el enganche.

En sus alegaciones contra la sanción impuesta, el demandante, letrado de profesión, ya alegaba que existía una «incorrecta señalización». Argumentó que si bien existía una señal vertical, esta únicamente tenía la leyenda en la que fijaba los horarios de aparcamiento restringido en gallego y «no en ambas lenguas cooficiales».

Explicó que, al estar escrito únicamente en gallego, le impidió «tener un conocimiento exacto de las condiciones en que estaba restringido el estacionamiento en la zona indicada por la señal». Asimismo, recordó que la legislación de tráfico establece que «las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas e inscripciones figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma».

Frente a estas tesis, el representante legal del Concello de Pontevedra insistió en que el demandante lleva residiendo en Galicia varios años y ha prestado servicio en los juzgados de la ciudad, por lo que «necesariamente ha de comprender la lengua gallega». Tal circunstancia, añadieron, invalidaría la hipótesis de una indefensión material, esto es, que no desconocía cuál era la prohibición específica derivada de la señal.

De hecho, para reforzar sus argumentos, el Concello aportó edictos y publicaciones aparecidas en el Diario Oficial de Galicia, «todos ellos en lengua gallega», presumiblemente expedidos por el demandante.

A este respecto, la magistrada reconoce que «resulta de difícil credibilidad para cualquier castellanohablante medio que lleve residiendo en Galicia cierto tiempo la versión de los hechos sobre la que el recurrente apoyó [...] sus alegaciones». No obstante, le da la razón.

A este respecto, y tras remarcar que este negó su capacidad para la traducción al castellano de la polémica leyenda, en la resolución se reseña que se tiene que echar mano de la normativa al respecto. De este modo, remarca que la residencia en Galicia o la publicación en el DOG -matiza que estos documentos pudieron ser objeto de una traducción ajena al pontevedrés- no pueden servir sin más para imputarle la infracción por una falta de adecuación de la controvertida señal.

La sentencia ahonda en esta cuestión e insiste en que la Administración municipal es la responsable de «asegurar, con una correcta señalización (ajustada a las exigencias legales, sobre cuya interpretación no hay duda), la perfecta comprensión por los usuarios de la vía». En definitiva, que es responsabilidad del Concello de Pontevedra el que todos los conductores conozcan las obligaciones y prohibiciones específicas que rigen para el tramo por el que circulan o en la zona en la que desean estacionar.

De este modo, entiende que el hecho de que las restricciones no estuvieran recogidas también en castellano impidió que el demandante tuviese un conocimiento exacto de las horas en las que el aparcamiento estaba restringido, lo que finalmente derivó en una sanción.