El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia invalida los conciertos con los colegios que separan por sexo

Elisa Álvarez González
E. Álvarez SANTIAGO

GALICIA

La sentencia asegura que la LOE prohíbe la discriminación en la admisión por este motivo. Afecta a cinco centros en Galicia

15 mar 2013 . Actualizado a las 19:14 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de estimar el recurso presentado por el sindicato de profesores STEG contra la orden de conciertos del año 2009, en la que se renovó el convenio a los cinco colegios que mantienen en Galicia educación diferenciada. El tribunal declara la invalidez del acto impugnado, porque aunque nadie duda de la legitimidad de estos centros educativos, diferente es que a partir de la entrada en vigor de la LOE puedan ser sostenidos con fondos públicos, «cuando expresamente en el régimen de admisión de alumnos se prohíbe la discriminación por razón de sexo. La sentencia concluye que la ley orgánica recoge una atención preferente y prioritaria a los centros que desarrollen la coeducación, por lo que los conciertos no pueden fomentar «un criterio y simultáneamente su contrario».

El fallo también recoge que el hecho de que estos cinco colegios, dos en A Coruña y tres en Vigo, ya tuviesen un concierto, no implica que deban renovarse, ya que la LOE incluye nuevos criterios de discriminación, como es el del secto. Contra la sentencia cabe un recurso de casación, y de hecho alguno de los centros afectados manifestó que una vez leída con detenimiento, lo más seguro es que recurran.

La Consellería de Educación ha rehúsado por ahora valorar la decisión del TSXG.

La estela de Andalucía

El Tribunal sigue así la estela que el Supremo inició ya en comunidades como la andaluza. Sostiene la sentencia que, aunque este tipo de enseñanza es totalmente legítima, la LOE recoge el sexo como una de las causas por las que no puede discriminarse a los alumnos en la admisión. Además, la misma norma insta a fomentar la coeducación, es decir, la educación mixta, por lo que entiende que es contradictorio que se beneficien del sistema de concierto los centros que optan por organizar sus aulas en función del sexo de los alumnos.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo y, de hecho, uno de los centros afectados por esta decisión judicial ya ha mostrado su disposición a continuar la batalla en los juzgados. La Xunta, por su parte, asegura que se pronunciará cuando se le traslade el contenido del fallo.