Un juez de Ourense fuerza a la UE a aclarar si las «low cost» pueden cobrar por la maleta

Juan Manuel Fuentes Galán
juanma fuentes VIGO / LA VOZ

GALICIA

El reglamento europeo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la UE consagra la libertad de fijación de precios

24 nov 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

Un vuelo de la compañía Vueling entre Alvedro y Ámsterdam puede aclarar definitivamente si las compañías de bajo coste pueden facturar la primera maleta a sus viajeros. La denuncia de una ourensana contra la compañía ha recalado finalmente en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que deberá decidir si tiene primacía la ley española (que lo prohíbe) o la comunitaria (que lo admite).

La historia del pleito se remonta a agosto del 2010 cuando la ourensana M.J.A.V. adquirió cuatro pasajes para Holanda. Facturó dos maletas y ello le supuso un recargo de 40 euros. Disconforme, presentó una reclamación ante el Concello de Ourense, que la trasladó al Instituto Galego de Consumo.

La resolución de ese organismo concluyó con una sanción de 3.000 euros a Vueling al considerar abusivo el cobro y entender que «resulta contrario a las disposiciones de la legislación vigente». Vueling acudió a la vía judicial una vez que el IGC dio firmeza a la sanción.

El litigio se tramitó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense, cuyo titular, Francisco de Cominges, decidió hace unos días trasladarlo al Tribunal de la UE. Cominges deja clara su postura contraria al cobro de la primera maleta (lo califica de abusivo en su auto), pero considera que el asunto debe aclararse de manera definitiva. En otras palabras, que por la seguridad jurídica de los viajeros es preciso solventar los criterios divergentes entre la normativa europea y la española.

El IGC en su expediente y ahora este magistrado recuerdan que la Ley de Navegación Aérea de 1960, modificada el año pasado, establece con claridad que «el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje». El reglamento europeo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la UE consagra la libertad de fijación de precios.