El Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense ha condenado a un matrimonio a penas de prisión de diez meses y quince días y a no acercarse a menos de 300 metros a sus tres hijos naturales ni a comunicarse con ellos por ningún medio durante dos años y nueve meses. La pareja cometió un delito de exhibicionismo que consistía en realizar actos sexuales obligando a los tres hijos menores a presenciarlos. Además, deberán indemnizar a cada uno de ellos con mil euros.
Se ha probado que entre los años 1998 y 2001 los acusados obligaron reiteradas veces a sus hijos a ver cómo ellos hacían el acto sexual en su casa en una localidad de la comarca de Valdeorras. Cuando los niños estaban ya al cuidado de Servicios Sociales e iban a casa los fines de semana, se producían esos hechos.
La niña mayor fue golpeada por su progenitor por negarse a mirar lo que hacían sus padres, que les decían que así aprendían para cuando fueran mayores. En ocasiones, el hijo menor estaba con ellos en la cama, pero no se demostró que participara en los actos sexuales.
Para la jueza, los hechos son un delito de exhibicionismo. Padre y madre lo negaron. Él declaró que la niña fue obligada a denunciarlos desde Menores por una deuda que la familia tenía con dicho servicio. Tal idea no es creíble, según el tribunal. La madre también negó lo sucedido, así como que ella o su marido pegasen a los niños, y que prefería que el padre le pagase a ella antes que a los vástagos. Para el tribunal son todas ellas declaraciones exculpatorias.
Doce años
Cuando sucedieron los hechos, los niños más pequeños tenían cuatro años y doce meses. La hija mayor tenía en aquellos momentos 12 años. Hoy es mayor de edad y no tiene relación con sus padres. Aún siendo muy jovencitos, la versión de la niña es, según dice la sentencia, prueba testifical suficiente para destruir la presunción de inocencia de los acusados. La joven valoraba de forma más negativa que la obligasen a hacer la comida o que les pegaran antes que los forzaran a ver el acto sexual. Al citar algunos tocamientos, lo hizo quitándole importancia.
Contó cómo ella y sus hermanos eran obligados a ver la acción de sus padres bien al lado de la cama o en un sofá que a veces colocaban en la habitación.
La sentencia no ve probado que la madre fuese víctima del padre y se la considera autora del delito por omisión, al no tomar las medidas necesarias para prevenir los peligros que pudieran correr sus niños.