La Iglesia y descendientes de un conde litigan por bienes cedidos hace 3 siglos

Alfredo López Penide
López Penide PORTAS/LA VOZ

GALICIA

El Supremo descarta que los demandantes recuperen las propiedades

05 abr 2012 . Actualizado a las 12:53 h.

Más de cuatro siglos después de que el por entonces conde de Canillas hubiese constituido en Portas la capellanía del Dulce Nombre de María, sus herederos y el Arzobispado de Santiago se han enfrascado en una disputa judicial por los bienes y propiedades adscritos a este ente eclesial. Y el triunfo, por el momento, parece haber caído del lado de la Iglesia católica.

El Supremo, como antes hicieron la Audiencia de Pontevedra y los juzgados de Caldas, acaba de fallar en contra de los intereses del dueño de la casa y torre de Souto de Poio, una de las propiedades que el conde de Canillas posee en Portas. Tal vez su antepasado debió medir mejor sus palabras cuando dejó constancia por escrito declarando como «perpetua» la constitución de la capellanía.

Los magistrados pontevedreses remarcan que la razón de ser de la anexión de determinados bienes a perpetuidad «era para poder cumplir con los fines perseguidos, que eran también eternos: el sufragio por las almas y la sustentación de los clérigos y es, en este contexto, en el que habrá que analizarse la cuestión cuatro siglos y algunos años después».

Añaden que «la voluntad del fundador es el elemento determinante y configurador de la capellanía, porque podía el fundador incluir tantas cláusulas o poner tantas condiciones como tuviera por conveniente, incluso contrarias al derecho común, siempre, claro está, que no fueran en contra de la propia naturaleza de la capellanía. Este grado de autonomía de la voluntad, y otros motivos de carácter claramente religioso, fueron los motivos de que proliferaran las capellanías en los siglos pasados, con una gran diversidad de clases».

En el caso concreto de la de Portas, hace más de cuatrocientos años, su fundador, el conde de Canillas, segregó «de su patrimonio unos bienes que destinaba a la manutención del clérigo poseedor de la capellanía, el cual se comprometía a realizar una serie de actos litúrgicos a favor del fundador, y, normalmente también de su familia».

Los deberes que se hicieron constar al capellán eran, entre otros, los de «decir misa todos los días festivos y domingos del año, sin faltar ningún año, la de reparar y presentar un carnero al patrono la víspera del Santo Nombre de la Virgen, la de cultivar todos los bienes sujetos a la capellanía, de suerte que vayan en aumento y no disminuyan».

Ante tales evidencias, los jueces han fallado en contra de los herederos del noble, quien constituyó este ente en 1.691. Así, descartan su pretensiones en cuanto a que, como «son los únicos herederos y parientes más próximos al fundador», tendrían que estar «legitimados desde un punto de vista hereditario y contractual para la interposición de la demanda y reclamar los bienes de la capellanía».

Frente a tal alegación, desde el Arzobispado se contestó que, en ninguno de los folios de la demanda, se alega «ser heredero del primer contratante y, por supuesto tampoco intenta probarlo. Y añade con lógica aplastante: ser heredero, además, no equivale a ser pariente».