Según la norma, apartamento turístico serán las edificaciones que oferten alojamiento turístico, profesional y habitualmente, mientras que viviendas turísticas será una unidad aislada de apartamentos o viviendas unifamiliares.
24 mar 2011 . Actualizado a las 21:38 h.El Consello de la Xunta, que se ha reunido hoy en Ferrol bajo la presidencia del jefe del Ejecutivo gallego, Alberto Núñez Feijoo, ha aprobado un decreto que ordena los apartamentos y viviendas turísticas y regula las modalidades y requisitos para su clasificación.
El Ejecutivo destaca que la aprobación de este decreto permitirá la adaptación a la normativa europea y posibilitará, por primera vez, una oferta de alojamientos realmente turística diferenciando dos tipos de establecimientos y respetando los parámetros de calidad exigidos por ley.
Según el decreto, se entiende por apartamento turístico las edificaciones que oferten alojamiento turístico, profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica, que deberán estar dotados de mobiliario y equipamiento para su inmediata utilización.
Se calificarán de una a tres llaves atendiendo a sus condiciones y servicios.
Por su parte, se consideran viviendas turísticas una unidad aislada de apartamentos o viviendas unifamiliares y se clasificarán en una categoría única.