El Tribunal Superior estima ilegal que el gallego sea la única lengua oficial

José Vázquez REDACCIÓN

GALICIA

Una sentencia anula la ordenanza de normalización lingüística del Concello de As Pontes La normativa municipal pontesa había sido impugnada por la Delegación del Gobierno

03 may 2006 . Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera ilegal que se imponga el gallego como único idioma oficial. Así se deduce de una sentencia que anula la ordenanza de normalización lingüística aprobada por el Ayuntamiento de As Pontes el 5 de marzo del 2002, en la que se establecía que «o galego, como lingua propia de Galicia, é o idioma oficial do Concello das Pontes de García Rodríguez». La ordenanza había sido impugnada por la Delegación del Gobierno al considerar que vulneraba el Estatuto de Autonomía y la Constitución. El TSXG le da la razón y señala que el acuerdo del Ayuntamiento de As Pontes, gobernado por el nacionalista Víctor Guerreiro, va en contra de lo dispuesto en el Estatuto, que establece que los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho a conocerlos y usarlos. La sentencia afirma que «el gallego evidentemente es la lengua de nuestra comunidad autónoma», pero puntualiza que debe distinguirse entre lengua propia y la lengua oficial, que es aquella -añade el tribunal- que «resulta válida entre los poderes públicos y los administrados, cuyo carácter, evidentemente, tiene también el castellano, compartido con la lengua propia de Galicia y que podría considerarse excluido, sin perjuicio del derecho de las Administraciones autonómicas y locales a fomentar y defender el uso de su lengua propia, en este caso el gallego». Discriminación La resolución judicial también considera discriminatorio que el Ayuntamiento de As Pontes exija a los contratistas y proveedores, cuando sean personas físicas o jurídicas con domicilio en Galicia, que presenten toda la documentación en gallego y hagan uso del citado idioma en los bienes y servicios que sean objeto del contrato. El Ayuntamiento de As Pontes exigía que tales requisitos se hicieran constar en el pliego de condiciones de los contratos administrativos que aprobara el Concello. El Tribunal Superior de Xustiza considera que tal exigencia es discriminatoria e incongruente. La sentencia tampoco acepta que las comunicaciones del Ayuntamiento para dirigirse al resto de las Administraciones civiles y militares se haga sólo en el idioma gallego. El tribunal recuerda que cuando tengan que surtir efecto fuera de la comunidad deben traducirse y, además, siempre que lo soliciten los interesados. La resolución es firme. El TSXG tampoco considera conforme a derecho la previsión de que el Servicio de Normalización Lingüística formará parte de los tribunales calificadores de los conocimientos de gallego en la selección de personal y en la provisión de puestos de trabajo, ya que la selección, formación y habilitación de los funcionarios corresponde al Instituto de Estudios de la Administración Local.